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Analisis Del Termino Justicia En Venezuela


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  8.414 Palabras (34 Páginas)  •  360 Visitas

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La justicia como se ha narrado, es la constante y oportuna potestad que el Estado le ha otorgado a los jueces, para que estos revestidos de ese poder de imperio que se le has conferido le otorguen a cada quien lo que le pertenece; por ello el legislador en aras de salvaguardar tan altos fines se ha avocado a la tarea de avivar, permitir y asegurar en un primer orden, el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de administración de justicia que tenga como norte la gratuidad, en vano seria pues, costear un aparataje burocrático de inmensas dimensiones que esté dirigido a atender a sólo un grupo sectario de la población, que es la que en definitiva puede ventilar ante los órganos de administración de justicia sus diatribas o pretensiones. Gratuidad judicial que ha sido definida por Plaza (1945) como: "la necesidad de procurar al litigante que carece de medios para sostener un pleito los que le son necesarios para contender con el que dispone de ellos". (p. 631).

Y más recientemente Prieto-Castro y Fernández (1985) lo conceptúa como el derecho:

Consistente en poder actuar como demandante o como demandado en un proceso sin satisfacer, por lo pronto, tasas, impuestos, honorarios, derechos, ni gastos de publicaciones oficiales, otorgado o concedido a personas físicas, entidades o personas jurídicas que no puedan subvenir o no se quieren que subvengan al pago de las costas y gastos que ocasiona la persecución o la defensa del derecho ante los órganos jurisdiccionales. (p. 101).

En ese sentido los sistemas jurídicos modernos deben atender primordialmente a que sus estructuras respondan indefectiblemente a permitir en primer lugar, que la gente de cualquier clase socioeconómica pueda hacer valer sus derechos o resolver sus disputas bajo la vigilia inquietante del Estado, y en segundo lugar, que la defensa de los derechos invocados o los litigios presentados sean dilucidados sin preferencias o parcialidades, es decir atendiendo simplemente a lo que se alegado y probado por las partes en la causa.

Lo contrario seria retrotraernos en el tiempo a finales del siglo XVII y del siglo XVIII donde en los estados liberales burgueses, sostenían como dogma que los litigios civiles o de cualquier naturaleza debían reflejar la filosofía individualista de la defensa de los derechos; por consiguiente sólo a el ciudadano carente de recursos le correspondía ejercer sin ningún tipo de ayuda legal o material del Estado, la defensa de sus intereses inmediatos o el ejercicio de una reclamación.

Por ende la práctica común de tal pasividad del Estado, desencadenó que los mismos al ser los únicos responsables de sus destinos judiciales, fueran eternas victimas de atropellos y prácticas malsanas, de allí que, si bien se consagraba rudimentariamente el principio de la igualdad de las leyes y procedimientos, surge la gran diatriba doctrinal que con incontestable franqueza a impuesto en el debate procesal la duda sobre si ¿se podía o puede tratar en un mismo plano de igualdad a aquellos que son desiguales?.

Frente a tales consideraciones es oportuno resaltar que en el fragor del siglo pasado, con el frontal resurgimiento de una corriente más humanista, donde el hombre es el principal devoto de las instituciones y éstas en contraposición deben estar circunstanciadas con sus necesidades y obligaciones sociales, se le da el nuevo enfoque que sobre el acceso a la justicia tenemos en los actuales momentos, donde el Estado social atiende más a garantizar los derechos de sus administrados que a proclamarlos.

Acceso que literalmente se considera como acción de llegar o acercarse. En criterios generales se puede definir el acceso a la justicia como la acción de recurrir a los medios disponibles por el sistema judicial de un Estado, para la resolución de controversias o la protección frente a delitos. Otro aspecto sobre la conceptualización, esta dada por quienes perciben el acceso a la justicia como un Derecho y quienes lo conciben como un servicio. Aunque hay espacio para una posición ecléctica que postula de que tanto el acceso a la justicia sea visto desde la perspectiva de servicio o como un derecho adquirido, la prestación de justicia como servicio, es un deber estatal destinado a garantizar el acceso efectivo a los más desfavorecidos.

En relación a esto, Molina (2002) afirma que:

La expresión acceso a la justicia no es fácilmente definible, pero ella es útil para referirnos al principio fundamental de todo sistema jurídico: que el pueblo pueda exigir y ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio del Estado. En primer lugar, el sistema legal debe ser igualitariamente accesible a todos, y en segundo lugar, estar encaminado a que su funcionamiento sea individual y socialmente justo. (p. 192).

Por tal razón, para que un sistema de justicia pueda concebirse como tal, se debe hacer un esfuerzo inobjetablemente por desmotar todas aquellos subterfugios que malamente impiden que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan desde el inicio acceso a la justicia; por ende, de que le sirve a un poblador contar en su comunidad con un pomposo inmueble que albergue los sistemas computarizados más actuales, el mobiliario más acorde, el material de oficina en cantidades razonables y un equipo humano altamente capacitado si no puede tener acceso al mismo.

En función de lo narrado, vale la pena destacar que esas estructuras deben estar interconectadas al Poder Judicial del país de que se trate, para que éstos en el ejercicio pleno de sus atribuciones ejecuten todas aquellas políticas que en materia judicial se hayan puesto en marcha, es decir que hace falta contar con una organización gubernamental independiente y de última generación para llevar a cabo los planes que en ejecución de las garantías que en ese ámbito se hayan planificado; así pues, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en toda la América latina se han efectuado una serie de reformas en el ámbito jurisdiccional, que atienden a independizar de una vez por todas al poder judicial de las reiteradas interferencias efectuadas por los otros órganos que conforman los poderes públicos nacionales.

En ese sentido la naciones que conforman el nuevo continente en primer lugar, han hecho un enorme esfuerzo para poner en marcha una serie de obras en materia de infraestructura a los fines de humanizar el rostro material de la justicia; y en segundo orden, con muchos sacrificios fiscales, procedieron a asignar una cantidad presupuestaria suficiente para paliar los gastos que tal función genera.

Ahora bien, los analistas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como apéndice de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) ha estimado, que para el logro de un verdadero sistema judicial hace falta que cada país hispano parlante,

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