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Analisis Direccion Del Trabajo (chile)


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  4.892 Palabras (20 Páginas)  •  328 Visitas

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I.- Introducción

En el siguiente trabajo, para el curso de historia de las instituciones políticas y administrativas de chile, realizado por los alumnos de pregrado Jorge Maldonado y Alejandro Ortega, se buscara un análisis legal e histórico de la institución administrativa de la dirección del trabajo de chile como una institución, y función, durante sus 87 años, formando una burocracia en torno a los organismos del trabajo, en el campo de la intervención social como principal objetivo, constituyendo un primer elemento de análisis.

La dirección del trabajo en su constante desarrollo dedicación y compromiso sienta las bases de la burocracia estatal en lo social-laboral.

Independientemente de la existencia de diferentes interpretaciones en el orden político, desde una lógica conservadora y liberal, o desde un punto de vista las progresista en materia de intervención social, en el fundamento de la acción estatal que estuvo condicionado las diferentes pugnas sociales y políticas.

Se plantearan las siguientes hipótesis que dejaran abierta nuestra conclusión de lo que ha sido, es y será este organismo administrativo del Estado de Chile: ¿si la institución debe, o a respondido a las demandas de ciertos contextos históricos?, o bien, la importancia del marco legal como único instrumento capaz de regular las distintas situaciones sociales que se dan dentro del Estado.

En las distintas situaciones sociales que se dieron durante la constitución de esta institución y su posterior madures, ha quedado refregada una gran parte de la historia nacional de nuestro país, y por ende, también ha marcado el rumbo de nuevos hechos históricos y políticos de nuestro país, como por ejemplo el fuerte apoyo dado al ejercito congresista en plena guerra civil de 1891, que fue clave para ganar las batallas de Placilla y Concón.

También hubo hechos que difícilmente deben ser olvidados ya que por la entrega de las personas que estuvieron en momentos de gran efervescencia social, como lo fueron las protestas en el Norte Grande, Santiago y Valparaíso, en donde se reclamaron derechos básicos, hoy se entienden como leyes de protección hacia los trabajadores, que fueron otorgadas tras largas discusiones en el congreso, como fueron la ley de descanso dominical, la silla, salario en moneda, previsión social y entre otras.

Por otro lado, se han omitido algunas citas no trascedentes, para facilitar al lector, una lectura mas rápida y sin pausas innecesarias, con el fin de asegurar una coherencia y cohesión en el tema tratado.

II.- Antecedentes

La dirección del trabajo tiene como antecedente la oficina estadística del trabajo, que se creo por Decreto de 5 de abril de 1907. En ese contexto histórico y social, la fabrica se constituyo en la primera instancia que permitió la creación de normas especiales reguladoras de la actividad laboral. Como primera pugna social, identificamos a los movimientos de defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo por parte de lo obreros, dando a lugar manifestaciones de solidaridad gremial y gestación de normas básicas de funcionamiento y reconocimiento de derecho.

Con anterioridad, en la conferencia de Berlín de 1890, se establecía un Protocolo que resumía la ejecución de las medidas adaptadas en cada estado, determinando la necesidad de contar a nivel nacional con una entidad inspectora, principal convención dictada por la organización internacional del trabajo.

La Cuestión Social: desde que el Estado empieza en este siglo a intervenir en el trabajo, eso esencialmente a través de una legislación cada vez mas intervencionista, trata de investigar las causas del malestar entre la clase trabajadora y busca soluciones adecuadas para satisfacer sus aspiraciones, las que entrega para su aplicación mediante la dictación de leyes y decretos. Los trabajadores, por su parte, pueden contribuir igualmente a ello encuadrando sus peticiones dentro del marco de la ley, de las posibilidades reales de las industrias sin menos cabal los derechos de otros grupos de asalariados ni amenazar la situación económica del país o su existencia misma. De esta tripe intervención en el trabajo puede esperarse la solución, si no de todos, por los menos de la mayoría de los problemas que forman la cuestión social.

Señala el articulo 18 que la dirección del trabajo ejercerá sus funciones fiscalizadoras por medio de inspecciones que, según sea su asiento, pueden ser provinciales, departamentales y comunes. Agrega el artículo 20 que los inspectores tendrán, dentro de su respectiva jurisdicción, las mismas facultades que competen al director, en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo las que le sean privativas. Para revestirlos de mayor autoridad, el artículo 23 les da el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales se les autoriza para tomar declaración bajo juramento. En el ejercicio de sus funciones los inspectores pueden visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche, debiendo los patrones darles la facilidad del caso y para lo cual podrán asesorarse del auxilio de fuerza publica. Puede también ordenar la suspensión inmediata de labores que constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de obras con infracción a la legislación laboral. Corresponden a los inspectores conocer de los reclamos por inflación a las leyes sociales, y para este cometido pueden citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de ellos, o cualquiera persona, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se les sometan a su conocimiento. La comparecencia puede ser personal o por mandatario y, en todo caso, la no comparecencia sin causa justificada constituye una infracción que debe ser penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales escala A departamento de Santiago (si se trata de trabajadores, la multa es de un decimo a uno de dichos sueldos vitales). Así mismo se exige a los contratistas de obras publicas, fiscales o municipales y de las personas jurídicas en que el estado tenga aporte de capital, que deberán acreditar para que pueda darse curso a los estados de pago y la devolución de las garantías que se hubiesen otorgados, que no tienen reclamos pendientes por remuneraciones de su personal, mediante certificado expedito por la inspección del trabajo, y en cuanto a las imposiciones, por certificado expedito por el instituto previsional correspondiente.

El departamento jurídico tiene especial interés para nosotros por que forman parte de el las asesorías a la junta clasificadora

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