Analisis Lott Vieja Y Lott Nueva
Enviado por fernandah23 • 6 de Junio de 2013 • 3.571 Palabras (15 Páginas) • 437 Visitas
ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) CON LA ANTERIOR LEY (LOT).
Prestaciones sociales
Art. 108 LOT: La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.
A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días.
Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.
Art.141, 142,143 LOTTT: Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.
Forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre.
b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.
c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).
e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.
f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.
Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.
El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.
Utilidades
Art. 174 LOT: Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste en el pago entre 15 días de salario y 4 meses.
Art.131 AL 140 LOTTT: Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como máximo 120 días de salario.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario.
Vacaciones y Bono vacacional
Art. 219 LOT: Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir el pago de éstos.
Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.
Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.
No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:
- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable: promedio del año inmediatamente anterior.
Art.121, 131 LOTTT: Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario.
Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.
Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa.
No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:
- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses anteriores al disfrute.
Días feriados
Art. 212 LOT: Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y otros que declare como festivos el Gobierno.
Art. 184 LOTTT: Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año.
Período de prueba
Art. 25 LOT: No podrá exceder de 90 días.
Art. 87 LOTTT: Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
Maternidad y paternidad
Art. 100,380 LOT: El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 semanas.
La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia.
Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto.
Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos supuestos anteriores.
Licencia por Paternidad: 14 días continuos.
Licencia por Paternidad: 14 días continuos.
Art. 330, 335, 337,420 LOTTT: El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación.
La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción
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