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Analisis Sala: Político-administrativa


Enviado por   •  29 de Octubre de 2019  •  Resumen  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  129 Visitas

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Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa

Sala: Político-administrativa

Fecha: 14 de octubre de 2003

Nro. De Exp: 2001-100

ANALISIS

     El tema que trata dicha sentencia, es el de la acción de nulidad del laudo arbitral que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación. Además del incumplimiento de contrato.

 

     La solicitud de que fuera reconocida la cualidad necesaria para sostener el juicio, debido a que ha sido parte del procedimiento arbitral y gananciosa, a la sociedad mercantil ELIN.

 

      La solicitud de caución como garantía del resultado del proceso; por encontrarse una de las compañías domiciliada en el extranjero.

 

    Por esta razón en lo alegado y dispuesto por la mencionada sentencia, en sus diferentes descripciones, se deja de manera expresa la conformidad de ambas partes, de resolver sus controversias comerciales, a través, de Tribunales Arbitrales, señalando en su Cláusula Compromisorias, las pautas a que debían regirse dichos tribunales; excluyendo de esta manera a los tribunales ordinarios, dándole carácter de inapelables a la decisión arbitral.

 

     Pero tal disposición, se declaró inadmisible debido, que son funciones del Estado, la administración y disposición de los bienes de la Hacienda Pública Nacional y los Servicios Públicos y que tal asunto tiene que ver, incluso, con la soberanía del Estado siendo  patrimonio de los venezolanos, que cumple una función social y pública, por ello sus prerrogativas son irrenunciables e inalienables, involucrándose el interés público.

 

     Así mismo, ni la Directiva ni su Presidente, tienen facultades para suscribir una cláusula tan onerosa como la que permite renunciar a la competencia o jurisdicción de los Tribunales de Venezuela.

 

     Por lo tanto, el laudo arbitral es nulo, por cuanto violentó la garantía del juez natural, ya que la competencia para conocer de las acciones que se intenten contra las empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva y que la materia sobre la cual versa es contrario al orden público.

 

     Así como también, el contrato fue suscrito por personas no facultadas para comprometer en árbitros, sin capacidad de transigir, condición ésta exigida por el artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Y para que la cláusula compromisoria se pueda tener como válida, los propietarios o accionistas de la compañía, esto es, la República de Venezuela, debe expresarlo, facultándolos para ello.

 

     Además, el laudo arbitral, es extemporáneo ya que se emitió  dos meses y medio después, no existiendo solicito por las partes ni por el tribunal prórroga para la emisión del laudo, y el artículo 33 de la Ley de Arbitraje Comercial establece que el tribunal cesará en sus funciones por expiración del término fijado para el procedimiento o el de su prórroga.

 

     En materia de la condenación de costas por parte de los árbitros, no existe ninguna causal que haga referencia a tal posibilidad cuando las partes han sufrido algún daño o perjuicio, por lo tanto esta petición es improcedente.

Magistrado Ponente: Evelyn Marrero Ortiz

Sala: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Fecha: 15 de diciembre de 2005

Nro. De Exp: 2006-0002

ANALISIS

     En primer lugar, se hace referencia que dicha demanda es por resolución de contrato, así como también, de la regulación de jurisdicción del tribunal que debe conocer dicho asunto.

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