Analisis de articulos de la sey de servicio de policia
Enviado por sorxi4ever • 23 de Mayo de 2020 • Síntesis • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 180 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
CEFO – FAES
Aula #4
ANÁLISIS
Profesor: Integrantes:
Gilberto Fernández José Leal 27.803.341
Brando Barrandas 26.699.146
Lewin Chiquillo 27.722.477
Daniel Castro 26.794.277
Veruska Borrero 27.449.905
Caracas, Mayo del 2020
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (ARTS. 20, 50, 51, 53, 55 EN SU 3ER. PÁRRAFO, 57 Y 68)
El artículo 20 de la C.R.B.V plantea que toda persona tiene el libre derecho de desenvolvimiento de su personalidad, es decir, que el Estado y la sociedad deben respetar la libertad conductual de las personas y su género, sin más limitaciones que las que deriven del derecho de las demás y del orden público social, lo cual quiere decir que las personas pueden actuar de acuerdo a sus costumbres culturales y religiosas, sin transgredir, ni interferir con el derecho y respeto moral que tienen sus semejantes, de convivir en armonía y paz.
El artículo 50 de la C.R.B.V. proclama de manera expresa y directa el derecho al libre tránsito que tienen los venezolanos para circular dentro y fuera del país, en el cual establece que Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al territorio sin necesidad de autorización alguna. Derecho que se extiende incluso a nuestros bienes, que según el citado artículo constitucional se pueden sacar o traer al país cuando se quiera.
El artículo 51 de la C.R.B.V. contempla el derecho a la libertad que tienen los ciudadanos de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. También estipula, que quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, contemplando la destitución del funcionario o funcionaria publica de su respectivo cargo.
El artículo 53 de la C.R.B.V. proclama la facultad que tiene todo ciudadano venezolano de reunirse y congregarse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos, conforme a la ley y sin armas. De igual manera establece que las reuniones en lugares públicos deberán ser regidas por la ley.
El artículo 55 de la C.R.B.V. habla sobre la seguridad ciudadana, en donde hace referencia en su tercer párrafo, a los cuerpos de seguridad del Estado, en el cual se determina que dichos cuerpos respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. Asimismo, estipula que el uso de armas o sustancias tóxicas por parte de un funcionario policial y de seguridad estará limitado y regido por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
El artículo 57 de la C.R.B.V. hace referencia a la libertad de expresión, establecida como un derecho constitucional de los venezolanos, los cuales tienen la facultad de manifestar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura, asumiendo este, la responsabilidad por lo expresado. De igual forma establece la prohibición del anonimato, propaganda de guerra, mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Asimismo prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
El artículo 68 de la C.R.B.V. consagra constitucionalmente el derecho de los venezolanos a manifestar, siempre y cuando sea pacíficamente y sin armas. Así como también le prohíbe a las fuerzas de seguridad ciudadana el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, estableciendo que la ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
ANÁLISIS DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICÍA (ARTS 34 NRAL 6, 35, 36, 37, 39 NRAL. 4, 42, 43, 44, 46)
El artículo 34 de la L.O.S.P, hace referencia a las atribuciones que tendrán los cuerpos de policía, en donde especifica en su numeral 6, la competencia del servicio de policía en la protección de los ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
El artículo 35 de la L.O.S.P, habla de la creación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como un órgano de seguridad ciudadana, el cual será dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
El artículo 36 de la L.O.S.P, establece la naturaleza del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en donde estipula que tiene carácter civil, público, permanente, apolítico, profesional y organizado; y que además, estará desplegado en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas, y por consiguiente, el cumplimiento de la ley.
El artículo 37 de la L.O.S.P, determina las áreas de competencia que tiene el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las cuales son: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquéllas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, además de cualquier otra vinculada a la prevención del delito.
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