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Antecedentes Amparo mèxico


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  4.965 Palabras (20 Páginas)  •  344 Visitas

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CAPITULO I

MARCO HISTORICO

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

1.1 CONSTITUCION DE YUCATAN 1842 POR

“MANUEL CRESENCIO REJON”

La Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841 tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: “Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere”.

En este sentido se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

con la contribución del jurista Don Mariano Otero en el Congreso Constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857.

Existen dos tipos de Juicio de Amparo, el directo y el indirecto, el primero es contra Leyes como ya mencionamos y el segundo contra procedimientos y/o actos de autoridad. El Juicio de Amparo es un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, plasmados en la Constitución Política de nuestro país.

Rejón defendió siempre la libertad de expresión. Federalista de convicciones firmes. Reconocido como el padre del juicio de amparo (Habeas Corpus en la legislación de otros países): el derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un mecanismo privilegiado del que puedan hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus garantías individuales; este recurso es a la vez un juicio de defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución.

Este mecanismo de defensa que tienen los ciudadanos mexicanos fue establecido por el jurista yucateco García Rejón, quien lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840 y, a nivel federal, fue impulsada por Mariano Otero, preclaro pensador jalisciense, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847. Más tarde es incluido en la Constitución de 1857 y desde entonces se encuentra incorporado a la carta magna mexicana. Teniendo ya las bases constitucionales más importantes sobre el Juicio de Amparo, el 5 de febrero de 1917 se declara la promulgación de la Constitución de 1917 en sustitución de la promulgada en 1857. Su texto es la coronación de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana que enmarcan los derechos civiles y políticos, vigentes hasta nuestros días entre los que destacan la libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga a los trabajadores, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad. El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esta dividido en nueve títulos, dentro de los cuales en el título tercero se encuentran los derechos sobre el Juicio de Amparo.

Yo opino que la participación del jurista Crescencio Rejón fue de gran trascendencia a nivel internacional, ya que su aportación es bastante conocida por los estudiosos del derecho y además aplicada por varios juristas a favor de las garantías individuales de sus clientes.

1.2 ACTAS DE REFORMA DE 1847

En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías. No así contra actos del poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se estableció un control mixto. El que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e igualdad.

Creo que las actas de reforma sirvieron de plataforma para poder apoyar al juicio de amparo y facilitar su ingreso a nuestra constitución actual, fue uno de los primeros pasos para lograr su importancia jurídica y así defender a las personas en cuyos procesos se presentaran anomalías o vicios.

1.3 CONSTITUCION DE 1857

El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917.

Así mismo se introdujo la Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, porque tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional.

Considero que con esta constitución se logro darle mayor formalidad al juicio de amparo, con el detalle de que se le dedicó la primera parte de la constitución a los derechos del hombre, previendo el amparo.

1.4 CONSTITUCION DE 1917

Los artículos 103 y 107 constitucionales dan plataforma al Juicio de Amparo. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Articulo 103.

Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite

i. por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución,

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