Amparo Antecedentes Mexico
Enviado por osiga • 17 de Mayo de 2012 • 2.918 Palabras (12 Páginas) • 3.730 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Amparo es una institución que en México desde sus primeros años de vida, a mediados del siglo XIX, fue sufriendo transformaciones que complejizaron su naturaleza ampliando poco a poco los supuestos de su procedencia y por ende también, su extensión protectora y sus ámbitos de aplicación.
En el presente trabajo analizare la evolución legislativa del amparo de 1861 a 1908, iniciando asi con la primera ley de amparo la cual se llamo Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución, y la cual dio inicio a la reglamentación constitucional de la materia del amparo, y la que después dio origen a diversos cambios y leyes que le sobrevinieron con posterioridad, como la segunda ley de amparo de 1869 y la tercera ley de 1882 o también llamada ley Vallarta.
Así mismo también sintetizo la regulación del amparo en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles, en estos días la ley de amparo al parecer fue absorbida por este tipo de código, y con posterioridad tomo nuevamente su autonomía.
Vemos que en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 el amparo tuvo un lugar específico para la regulación de la materia civil.
I.- CARACTERÍSTICAS SOBRESALIENTES DE LA LEY DE AMPARO DE 1861
La primera Ley de Amparo fue del 30 de Noviembre de 1861 y, su nombre era Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución. Se compone de 34 artículos y fue promulgada por el presidente Juárez. Establece tres órganos para conocer el amparo, juzgados de distrito, tribunales de circuito y la de la suprema corte. Fija el derecho público.
Con todo, es una ley que ya trae toda la enorme complejidad de la materia, incluidos los puntos álgidos de controversia, o que serán de controversia con el paso del tiempo y la experiencia del momento, como sucedió con lo relativo a la procedencia o improcedencia del amparo contra actos judiciales. Es una ley además resultado de repetidos intentos para reglamentar dicho juicio de amparo. Al menos fue el quinto intento que se hacia desde 1857, precediéndole el proyecto de Pérez Fernández de este año de 1857; el proyecto de Pacheco, el de Dublán y otros dos más de las Comisiones del Congreso, del año de 1861.
El proyecto que finalmente se transformo en la primera ley de amparo fue elaborado por una Comisión del Congreso integrada por tres firmas: Ruiz, Castro, Fernández, y se hizo, como se reconoce en su exposición de motivos, sobre el proyecto de Dublán y el de Pérez Fernández. Puesto a discusión apenas sufrió reformas y estas formuladas a instancia del ejecutivo.
Esta ley se divide en cuatro secciones. Solo fueron introducidas a instancia del ejecutivo, variantes relativas a los artículos 33, 7 y 12, los cuales no fueron objeto de discusión.
Pese a su brevedad, es una ley que trae ya todos los elementos que se harán clásicos del juicio de amparo: los términos de: recurso de amparo, quejoso, agraviado, autoridad responsable; los principios de sumariedad e impulso oficial; de publicidad y responsabilidad, etc.
Tenía la figura del jurado popular el cual persistió hasta realizarse la Constitución de 1917.
Lo destacable fue que se dictaron las primeras sentencias que concedían la suspensión del acto reclamado por parte de los jueces de distrito.
Esta ley propicio que en el congreso se hiciera como base para la futura jurisprudencia:
Se aprobó el precepto que ordenaba la publicación de las sentencias de amparo, punto de medular importancia como cimiento de la institución, pues sin publicidad, la jurisprudencia no puede de ninguna forma ser obligatoria; éste es el primer antecedente directo de la jurisprudencia en nuestro país.
II.- LA SEGUNDA LEY QUE REGULO EL AMPARO DE 1869
La segunda Ley de Amparo, fue del 20 de enero de 1869 promulgada por el presidente Juárez, se compone de 31 art. Que tratan de la interposición del recurso de amparo y suspensión del acto reclamado, substanciación del recurso de la sentencia en la última instancia y de la ejecución. y su modificación fue en torno al abuso en la utilización del juicio de garantías, según se expresaba en la exposición de motivos que buscaba la reforma de la Ley. Se introdujo la idea de que el amparo sólo proceda contra sentencias ejecutoriadas o definitivas apareciendo entonces al principio de definitividad, de este modo, no todas las sentencias podían recurrirse por el amparo.
Con respecto al acto que se reclamaba, tampoco se suspenderían todos con el simple hecho de dar apertura al juicio. Correspondería únicamente a los jueces de distrito pronunciar la suspensión del acto y aparece el informe que rinde la autoridad para justificar los actos que se reclamaban en la demanda. A partir de esta ley comienza la disputa por determinar si el amparo es un juicio o un recurso dado que se considera al mismo “como si se volviera a dar curso al conflicto dentro del mismo proceso original”.
A partir de la reglamentación del juicio de amparo de 1869 se había abierto el debate sobre la procedencia del juicio de amparo contra las sentencias de los tribunales superiores de justicia. Desde los debates de la ley, la decisión de prohibir la casación federal, vía juicio de amparo, contra las decisiones judiciales definitivas de los estados, fue objeto de opiniones divididas, sin una clara mayoría. Aunque el Art. 8 de la ley referida consagro en definitiva la prohibición, mas con el ánimo de lograr la seguridad jurídica y evitar juicios interminables.
Esta Ley consta de cinco capítulos y treinta y un artículos. El apartado I Está referido a la introducción del recurso de amparo y suspensi6n del acto reclamado: el II con un solo artículo nos habla del amparo en negocios judiciales; el III, relativo a la sustanciación del recurso; el IV, sobre sentencia en última instancia y su ejecución, y el V. disposiciones generales.
Existe una gran cantidad de amparos publicados en el periódico de jurisprudencia y de legislación del siglo XIX, denominado El Foro donde encontramos la aplicación de la ley de amparo de 1869. Destacando, los amparos por violación de los artículos 5, 14, 16, 19, 20, 21 y 27 constitucionales.
III.-LA TERCERA LEY DE AMPARO DE 1882
Ley de 14 de diciembre de 1882. se promulgo por el presidente Manuel González de 83 arts., distribuidos en diversos capítulos sobre la naturaleza del amparo y la competencia de los jueces, de la demanda de amparo, de la suspensión
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