Antecedentes Del Derecho Administrativo
Enviado por diann05 • 5 de Octubre de 2014 • 1.945 Palabras (8 Páginas) • 534 Visitas
ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu y Rousseau.
El estado de derecho es la forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administración a la ley.
En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley.
Es en Francia donde hace su aparición por primera vez el Derecho administrativo como una nueva rama jurídica, esto como resultado de la revolución francesa; sin embargo se pueden encontrar algunos antecedentes en la época de la monarquía.
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal.
Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgarán a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función.
La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
Con el paso del tiempo, el derecho administrativo se consolidó al grado de que se le considera como el derecho común de la administración pública.
Teodosio Lares definía esta disciplina como la ciencia de la acción y de la competencia del poder ejecutivo, de sus agentes y de sus tribunales administrativos, en relación con los derechos e intereses de los ciudadanos y con el interés general del estado.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO.
En México, el derecho administrativo es entendido como la rama del derecho público que tiene como finalidad específica la administración pública; entendida ésta como la actividad mediante la cual el Estado y sus sujetos auxiliares, tienden a la satisfacción de los intereses colectivos, surge desde el inicio de su independencia, como lo acreditan diversos decretos de la soberana junta provisional gubernativa del imperio mexicano.
La constitución federal de 1824 dispuso la coexistencia de dos esferas de gobierno y administración: la federal y la de los estados de la república; la cual impuso como obligación la de organizar su gobierno y la administración interior sin oponerse a dicha constitución ni al acta constitutiva de la federación.
En la constitución de las siete leyes, el estado se convirtió en unitario, en el que desaparecieron el D.F y los estados de la república para dar paso a los departamentos que los sustituyeron, lo cual repercutió en su organización administrativa.
En la de 1857 la forma federal del estado fue restablecida por lo que reapareció la correspondiente administración pública.
La constitución de 1917 sentó las bases del nuevo derecho administrativo mexicano, principalmente mediante los artículos 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127 y 134 constitucionales. Posteriormente el poder revisor de la constitución amplió y modificó las bases de nuestro derecho administrativo mediante reformas en dichos artículos; también concibió u esquema de administración pública distribuida en 5 ámbitos distintos: el federal, el del D.F, el de los territorios federales, el estatal y el municipal. La administración pública federal es guiada por el principio de la centralización administrativa, se diseñó con base en dos tipos diferentes de unidades administrativas: la secretaría de estado y el departamento administrativo
El constituyente de Querétaro recogió la idea del departamento administrativo como una nueva forma de organización administrativa dentro del esquema centralizado, al que se pensó encargarle el desempeño de actividades no políticas sino administrativas referidas a la prestación de un servicio público.
Durante la dictadura del general Porfirio Díaz se advierte un derecho administrativo incipiente, claudicante del dominio y de la soberanía nacional, mientras que al convertirse en gobierno de la revolución el derecho administrativo, que es orientado por los principios solidarios del estado de bienestar, se torna reivindicatorio de los intereses de la nación, y finalmente, en las dos últimas décadas, esta rama del derecho se ve avasallada tanto por la deuda pública externa como por la corriente neoliberal y globalizadora que sacrifica el interés público en aras de las empresas trasnacionales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan
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