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Antecedentes Historicos De La Detencion Iegal


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  749 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS

El antecedente más remoto del habeas corpus data de la época imperial de la antigua Roma: es el Interdicto de homine libero exhibiendo, regulado en la parte sexta del Digesto del Emperador Justiniano. El interdicto está basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo. Se trata de una acción posesoria que se ejerce en virtud del “dominium” que el "hombre libre" tiene sobre su cuerpo. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto.

Inglaterra constituye la cuna del habeas corpus. El writ de Habeas Corpus se inscribe dentro de la Common Law o derecho común de Inglaterra, es decir en la tradición y las costumbres del país. Durante mucho tiempo fue un derecho consuetudinario pero sin reconocimiento jurídico-positivo.

La positivación más remota del habeas corpus se puede encontrar en ciertos preceptos de la Magna Carta Liberatum de Inglaterra. La Magna Carta, concedida en 1215 por Juan Sin Tierra a los barones establece el reconocimiento de la libertad de la Iglesia de Inglaterra así como un abanico de libertades concretas para los súbditos libres del reino. A lo largo del siglo XVII estos derechos se fueron ampliando en otras declaraciones como el Bill of Rights de 1628 o el Habeas Corpus Act de 1640 pero sin reconocer todavía el habeas corpus como derecho formal.

El habeas corpus, hoy en día constituye un recurso contra la privación ilegal de la libertad, que sea por actos criminales o privados, surgió no como una garantía penal sino como un acto de disposición de los jueces, que solicitaban la presencia de una persona según sus necesidades en el juicio. Durante los siglos XV y XVI, el hábeas corpus se constituyo como un privilegio procesal de la Corona y como un procedimiento de afirmación de la autoridad del Rey sobre los tribunales ordinarios. Los tribunales de la Corte del Rey podían otorgar, tras el habeas corpus, la libertad a personas detenidas por orden de los tribunales ordinarios. Pero cuando a lo largo del siglo XVII se extiende la idea de que el mandamiento del Rey debe de ser razonado y sujeto a la legalidad, esa garantía pasa a ser un procedimiento para la petición del fundamento legal de las actuaciones judiciales. La Petición of Rights de 1628 recriminó la conducta de la Corona en contra de los derechos y libertades tradicionales de los ciudadanos y estableció claramente en su cláusula quinta que “todo hombre libre no podía ser detenido sin motivos, incluso los detenidos por orden del Rey o de su Consejo privado.”

El Habeas Corpus Act de 26 de mayo de 1679 promulgado por Carlos II y seguido por el Habeas Corpus Amendment Act, se refieren al derecho a la no detención arbitraria de los súbditos ingleses. El parlamento se puso como propósito firme el de romper con los obstáculos interpuestos a esta garantía de la libertad para que el writ tuviera la máxima eficacia. Así pasó a tener una existencia real. Su ámbito de competencia se refería a los casos penales. Constaba de tres puntos: la existencia de plazos concretos para la entrega del detenido ante el Juez, la regulación de unas condiciones optimas de lugar y tiempo para el ejercicio del habeas corpus (el habeas corpus podía ser interpuesto en cualquier momento y lugar y por cualquier persona en defensa del detenido), y la exigencia de responsabilidades a los funcionarios que hubieran violado el derecho a la libertad. En 1816, tras un nuevo Habeas Corpus Act se extiende el writ de Habeas Corpus a supuestos no criminales, es decir, a asuntos de naturaleza jurídico-privada.

Por otra parte, el habeas corpus tiene también un precedente institucional en el derecho Aragonés: la Manifestación de personas. El Rey Alonso III sancionó el Privilegio I de Aragón el 28 de diciembre de 1287, lo que posibilitó que en la Corona de Aragón el derecho a la libertad personal sea protegido por los recursos forales aragoneses, instrumentos procesales de carácter sumario y rápido. Dentro de ellos destaca la Manifestación de personas, garantía de libertad personal de gran relieve, que ha sido objeto de varios estudios comparativos con el procedimiento de habeas corpus. Ese procedimiento transcurría ante una Jurisdicción muy similar a la actual Constitucional, la del Justicia de Aragón. El Justicia de Aragón era un juez supremo, su autoridad se alzaba sobre la del mismo rey, por ende representaba una garantía contra la opresión y la arbitrariedad. Era un derecho a favor de la libertad personal y contra los actos de detención arbitraria, procedía tanto en el proceso civil como en el criminal y tenía una gran riqueza de contenidos. Su existencia se puede fechar desde 1428, con el Fuero de Aragón, hasta 1592. Esa garantía fue decayendo al mismo tiempo que crecía el absolutismo del poder político. En lo criminal, la Manifestación de personas tenía una doble función. En primer lugar actuaba como procedimiento cautelar pues su fin era asegurar a la persona detenida ilegalmente contra los posibles malos tratos. Pero si el proceso penal ordinario concluía con una sentencia condenatoria para el manifestado, se iniciaba una segunda fase en la que transcurría un proceso penal plenario declarativo. Durante la segunda instancia se podía confirmar, modificar o anular la primera sentencia. Solamente la primera fase de la Manifestación de personas se corresponde con el actual habeas corpus.

La Manifestación de personas corresponde a una mayor humanización del proceso penal.

Tres procedimientos permitían asegurar al detenido contra las sevicias:

 Se podía otorgar a el presentado cárcel especial bajo la exclusiva custodia de la Justicia de Aragón

 Se podía dar arresto en casa en lugar de cárcel al manifestado

 Se podía

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