Antecedentes Históricos Del Derecho Inmobiliario.
Enviado por pao18 • 19 de Noviembre de 2013 • 2.347 Palabras (10 Páginas) • 872 Visitas
Antecedentes Históricos del Derecho Inmobiliario.
1- Elaboración de reporte escrito a partir de la lectura Antecedentes del Derecho Inmobiliario de la Rep. Dom. Incluir los siguientes componentes:
Antecedentes Históricos del Derecho Inmobiliario en la Rep. Dom.
Periodos históricos del Derecho Inmobiliario.
La Bula Inter Caetera, de 1943.
Primer Periodo: Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de 1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.
La Ley de Amparo Real, de 1578
Segundo Periodo: Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de 1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad.
Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plazas, poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de “lo que ahora tienen”.
Tercer período: Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas ocupadas en España a cambio del territorio dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.
Influencia de la Independencia Nacional en el ámbito del Derecho Inmobiliario.
Cuarto Período: La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período de la evolución de la propiedad inmobiliaria.
República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial. “La parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”, reza la Constitución en su artículo 2.
Ley sobre división de terrenos comuneros, del 1922.
Quinto Período: Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con la aplicación del Código de Procedimiento Civil francés y el procedimiento de partición.
Esta disposición legal es retenida como el primer esfuerzo legislativo para organizar la división de los terrenos comuneros, aquellos tenidos mediante acciones y que pertenecen a dos o más personas, lo que hoy se pudiera definir como la copropiedad. Se caracterizó por haber simplificado la partición.
Orden Ejecutiva No. 511 de 1920.
Sexto Período: Se inicia con la publicación de la Orden Ejecutiva 511, sobre Registro de Tierras el 31 de julio de 1920, durante la ocupación norteamericana, mediante el cual se instituyó el sistema Torrens, que aún está vigente. Esta disposición fue derogada por la Ley 1542 en octubre de 1947, que consagró el Torrens como un sistema registral aceptado por los dominicanos.
Ley sobre Registro de Tierras No. 1542 del 1947
Séptimo Período: Se inicia con la ley sobre Registro de Tierras No.1542, del 7 de Noviembre del 1947, dicha Ley es la que actualmente nos rige en materia de tierra y lleva el uso del Sistema Torrens y surgió de la orden ejecutiva 511 del 1920.
Ley sobre registro Inmobiliario No. 108-05 del 2005.
Séptimo Período: Las modificaciones constitucionales del año 1994 dieron paso a la escogencia de los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia en el año 1997.
El alto tribunal selección los jueces de la jurisdicción de tierras y los registradoras de títulos el 22 de octubre de ese año, marcando el inicio del séptimo período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. La Suprema impulsó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras con objetivos específicos que dieron como resultado la aprobación de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo de 2005.
Con esta ley, sus reglamentos y una posterior modificación, se definieron las funciones del Registro de Títulos, los tribunales de Tierra, la Dirección de Mensuras Catastrales, la Dirección de Catastro
Nacional y el abogado del Estado, como dependencias del Poder Ejecutivo.
Principios Fundamentales.
Principio I: La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.
Principio II: La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:
• Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
• Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar;
• Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular;
• Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Principio III: El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.
Principio IV: Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.
Principio V: En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de esta Ley de Registro Inmobiliario.
Principio VI: La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.
Principio VII: Cuando exista contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley..
principio VIII: Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema
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