Antecedentes Históricos Ley Del Isr
Enviado por kpopersita • 6 de Noviembre de 2013 • 7.875 Palabras (32 Páginas) • 1.081 Visitas
INTRODUCCION:
En este trabajo se estudio acerca de las modificaciones que ha sufrido la ley del ISR , desde sus inicios hasta fecha actual , para empezar debemos saber que la ley del impuesto sobre la renta , emana del artículo 31 fracción IV que dice que todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al gasto público. Este impuesto es un crédito fiscal que por el simple hecho de obtener beneficios (renta) en el país se cae en el supuesto jurídico del pago del impuesto. Es una cuestión de territorialidad y dependiendo de si caes o no en mencionado supuesto se paga el impuesto. En esta Ley se establecen la forma de determinar el ISR en sus diferentes regímenes: Personas Morales, Personas Físicas, establece las formas de acumulación de ingresos obtenidos y las reglas para la deducción de gastos. Más específicamente esta ley se apoya en el Reglamento del ISR en donde se especifican más a detalle el cálculo de los impuestos. Y también esta de la mano con el Código Fiscal de la federación, pero no siempre ha estado como ahora nuestros días , esta ley ha sufrido grandes modificaciones a lo largo del tiempo , que se presentaran a continuación de forma detallada.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto sobre la Renta se implanta en México en el año de 1921.
Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una transformación radical con el Impuesto del Centenario de 1921, que inició la implantación del Impuesto sobre la Renta en México. La codificación de dichos impuestos se presenta de acuerdo con un criterio cronológico, en la siguiente forma, hasta nuestros días:
I. Ley del centenario de 1921
La primera Ley del Impuesto sobre la Renta es en realidad un mero antecedente. Fue promulgada siendo Presidente Constitucional el general Álvaro Obregón y Secretario de Hacienda, don Adolfo de la Huerta el 20 de julio de 1921, estableció un impuesto de carácter extraordinario, pagadero por una sola vez y por lo tanto transitorio. Gravo los ingresos del comercio, de la industria, de la ganadería, los obtenidos por los profesionistas y los asalariados, así como los provenientes de la imposición de capitales en valores a rédito y de participaciones o dividendos en las empresas.
La base del impuesto fueron los ingresos o ganancias.
Correspondientes al mes de agosto de 1921, y para ello se dieron reglas con la finalidad de prorratear ingresos obtenidos en varios meses, de tal suerte que sólo se gravaran los correspondientes al mes de agosto.
Desde la vigencia de esta Ley se señaló como sujetos del pago a los mexicanos y a los extranjeros, ya sea que estuvieran domiciliados en México o en el extranjero, siempre que sus ingresos reconocieran como fuente el territorio de la República Mexicana, obligándoseles a calcular la tasa sobre sus ganancias brutas, sin permitir deducciones, amortizaciones o cualquier otro concepto.
Se establecieron algunos casos de exención para sujetos cuyos ingresos alcanzaban hasta la suma de $100.00 mensuales y algunos otros de carácter general para los diplomáticos, cónsules y personas morales de interés público.
En el artículo 6o. se estableció como destino de recaudación, dedicarla exclusivamente a la adquisición de barcos para la marina mercante nacional y realizar obras indispensables que habilitaran nuestros puertos; esas necesidades que desde entonces se consideraban urgentes, ya que el Impuesto del Centenario se iba a dedicar a resolver esos grandes problemas nacionales, ya que se necesitaban líneas propias de navegación, y reconstruir los puertos marítimos.
El impuesto se pagó en estampillas que llevaban la leyenda "Centenario". Las distintas actividades que fueron grabadas, las denomino esta Ley "Cédulas" y a las tasas del gravamen, según
Los renglones que constituyen el ingreso en cada caso, se les llamó "Categorías", que correspondían a una tímida progresión que iba de 1% a 4%, en cuatro escalones, según se tratara de ganancias de $ 300.00, $ 600.00, $ 1,000.00 y más de $ 1,000.00 mensuales, para comercio, industria y agricultura. Para los profesionistas las variaciones eran poco sensibles: las llamadas "Categorías" iban de $ 400.00 mensuales a $ 1,200.00 con una tarifa progresiva de 1% a 4%. Para los asalariados de $ 750.00 a $ 1,200.00 la progresiva sólo se calculó de 1% a 3%. La colocación de dinero se gravó de $ 250.00 a más de 750.00 con 1% a 4% de los rendimientos.
II. Ley de 21 de febrero de 1924
El 21 de febrero de 1924, siendo todavía Presidente de la República el general Álvaro Obregón, su ministro de Hacienda, Ing. Alberto J. Pani, le propuso la creación de una Ley semejante a la del Centenario, sólo que con carácter permanente, la que se promulgó el 21 de febrero 1924, denominándose "Ley para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas". Como requisito de carácter constitucional, esta Ley se apoyaba en el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Erario Federal y en los incisos c) y d) de la fracción XII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación.
Este ordenamiento marca la implantación del impuesto en México, por haber sido ya de carácter permanente, en tanto que el anterior sólo se aplicó de manera transitoria. Se estructuró como dice su nombre, para gravar los ingresos personales provenientes de sueldos y honorarios y las utilidades de las empresas. Como se observa, se refería a dos de los conceptos que originan ingresos: la actividad de las empresas comerciales dedicadas a la industria, la agricultura y el comercio, en donde existe la combinación del capital y del trabajo y a los provenientes de la actividad personal, derivados del trabajo del hombre, ya sea asalariado o dedicado a una profesión liberal.
Se gravaron las utilidades de las empresas, con excepción de las que provenían de negociaciones agrícolas pertenecientes a particulares. La base del gravamen fue la utilidad percibida en el término de un año, ya fuera en dinero o en especie, y no se consideraron en la clasificación de ganancia, por tener carácter eventual, las donaciones, los legados y los ingresos por apuestas o loterías.
En forma especial, en el artículo 11, fracción IV, se excluyeron del gravamen las ganancias de capital, es decir, el aumento del valor de las propiedades por el desarrollo económico general o por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; salvo el caso de que se tratará de aumentos al valor de los activos, derivados de reinversión de las ganancias producidas
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