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Antecedentes De La Ley De Tierras


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  4.896 Palabras (20 Páginas)  •  1.824 Visitas

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Antecedentes De La Ley De Tierras

ANTECEDENTES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

LA REFORMA AGRARIA COMO SOLUCIÓN AL PROBLEMA AGRARIO DE 1960. La ley de Reforma Agraria fue promulgada el 5 de marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Este documento fue producto de un consenso nacional, en donde participaron sectores como la iglesia y el partido comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta común: la equitativa distribución de las tierras. Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno. En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria. Ahora bien, antes de dicha ley, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como latifundista, heredado de la época colonial y luego institucionalizado en la República. Sus principales características eran las siguientes:

1. Monopolio en el manejo de las tierras, éstas se encontraban en manos de muy pocas personas.

2. Los habitantes de los campos y trabajadores de las tierras no eran dueños de las mismas, sino que debían alquilarlas a los propietarios y en otros casos, servir como peones en sus haciendas.

3. Las condiciones de trabajo eran impuestas por los dueños de las tierras. Los empleados no tenían posibilidad de exigir sobre sus pagos y condiciones de trabajo.

4. Los precios de la tierra, para el arrendamiento, solían ser excesivos y sin controles, pues eran fijados por el propietario.

5. El trabajador de la tierra no tenía posibilidades de ahorrar o juntar dinero para independizarse.

6. Los peones podían ser desalojados en cualquier momento por los dueños de las tierras.

Reforma de la ley de tierras y desarrollo agrario 2010 (Venezuela)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Articulo 4: Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.

Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.

Artículo 7. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la vocación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social. Asimismo, a los efectos de la presente Ley, se entiende por tercerización toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.

No están comprendidos dentro de la definición establecida en el aparte anterior los contratos celebrados con el objeto de realizar obras de infraestructura, mecanización de suelos, nivelación, riego, extracción, fumigación y cualquier otra actividad que sólo pretenda incorporar, reparar o mejorar las condiciones de agro soporte productivo de las tierras.

El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente Ley.

Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal.

La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja..

Articulo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).

Son también sujetos preferenciales de adjudicación de tierras, los campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a tres años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización, cuando éstas fueren

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