PRODUCTIVIDAD, LEY DE TIERRAS
Enviado por LIMITA • 10 de Octubre de 2011 • 3.033 Palabras (13 Páginas) • 713 Visitas
PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y CRECIMIENTO ECONÓMICO
¿CONSIGNAS CAMPESINAS?
INTRODUCCIÓN
La producción agropecuaria define en gran medida la independencia y soberanía de una nación. El autoabastecimiento nacional de alimentos es sinónimo de igualdad, libertad y felicidad.
Por otra parte, no solo la nación garantiza su independencia y soberanía a través de su autogestión agrícola, sino que las propias comunidades que forman parte de ella e inclusive los grupos familiares, logran su libertad mediante la producción agropecuaria suficiente y diversificada.
La profusa y colectiva actividad agrícola permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaria, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc.
Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.
Así mismo, la producción agropecuaria ecológica es fuente fundamental de la religiosidad popular. La espiritualidad y la cosmovisión de las culturas prehispánicas, parten de asumir a la tierra como nuestra madre y la de todos los seres vivos.
De tal manera, que la forma de tenencia de la tierra y el modo de producción agropecuaria que asuma la sociedad, resulta determinante para conocer el grado de felicidad de la mayoría de sus integrantes.
La civilización capitalista, guiada por la propiedad privada, la acumulación de riquezas y el desprecio por la naturaleza, nos ofrece una producción agropecuaria latifundista, antiecológica y cuyo único objetivo es la renta del suelo.
En Venezuela el latifundismo fue una de las principales causas del surgimiento de los grandes cinturones de miseria en todas las ciudades del país. La población campesina despojada de sus tierras debió emigrar a los centros urbanos, generando el fenómeno conocido como marginalidad. En esta situación se produce la mayor descomposición social y familiar que ha sufrido la población venezolana.
La vida de esa inmensa mayoría en situación de extrema pobreza es marcada por al delincuencia, la drogadicción, la prostitución y el hambre. Además, no cuentan con un ambiente naturales, ya que, su entorno se reduce a escaleras, ranchos y aguas negras.
Ecológicamente el latifundismo ha causado graves daños. El monocultivo, las deforestaciones a causa de la agricultura extensiva y el uso de agroquímicos han degradado peligrosamente la calidad de los suelos, del clima, y casi han extinguido las fuentes naturales de agua y los bosques.
Es necesario destacar, que los problemas propios del mercado y de la industria de los “alimentos”, mantienen una constante inestabilidad sobre la oferta de muchos de ellos, razón por la cual la agricultura capitalista no ofrece seguridad alimentaria a la población.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
A la luz de las anteriores consideraciones debemos asumir el estudio de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la intención de determinar si tal instrumento legal pone fin a la forma latifundista de tenencia de la tierra, a la producción antiecológica y si la misma permitirá a los campesinos y a las grandes mayorías marginales reconquistar sus tierras.
OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
La exposición de motivos de la ley bajo estudio, señala que los ciudadanos “en la medida de su aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria”
Debemos resaltar que la aptitud a medir no es la referida a la conducta o disposición para el trabajo agrícola, sino la capacidad técnica y financiera con que cuente para la actividad agropecuaria, ya que el legislador utilizó el vocablo aptitud con “p” y no la palabra actitud con “c”.
Pero más significativo resulta el siguiente señalamiento:
El régimen de evaluación del uso de las tierras y
De adjudicación de las mismas constituye el
Núcleo del nuevo régimen agrario. El valor
Fundamental viene a ser la productividad de las
Tierras con vocación agraria.
....
En el caso de las tierras con vocación agraria,
Su uso, goce y disposición están sujetas al
Efectivo cumplimiento de su función social que
Viene a ser la productividad agraria. La
Productividad agraria viene a ser un concepto
Jurídico indeterminado que funge como patrón
De medición de la adecuación que exista entre la
Tierras objeto de propiedad y su función social”.
En cuanto al vocablo Productividad, tenemos que es un término económico que se refiere a los altos márgenes de ganancia. Este concepto se corresponde con el pensamiento económico neoliberal y como hemos visto, la exposición de motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala que ese será el valor fundamental para medir el cumplimiento de la función social de la tierra.
Como podemos observar, de la exposición de motivos se infiere con toda claridad que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario persigue fundamentalmente la alta productividad en la actividad agropecuaria, razón por la cual en su artículo 1 plante con toda precisión que su objeto es el desarrollo y el crecimiento económico.
Este objeto abandona totalmente el propósito de toda reforma agraria que no es otro que dotar de tierras a los campesinos que carezcan de ellas. Superar la injusticia social que general el modo de tenencia latifundista debe ser el objeto de todo instrumento legal que pretenda regular la actividad agropecuaria, sin embargo esta finalidad ha sido sustituida por la idea de la productividad y el desarrollo que se proponen alcanzar a través de las personas naturales o jurídicas que demuestren capacidad (aptitud) financiera y tecnológica.
Con este objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no puede ser clasificada dentro del derecho social, pues la misma no persigue la protección de débiles económicos, jurídicos y sociales, pues como ya lo hemos dicho los sujetos fundamentales de aplicación de dicha herramienta legal son personas privilegiadas desde el punto de vista económico.
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA
Solo quienes desde el punto de vista financiero y tecnológico tengan capacidad (aptitud) para lograr una alta productividad podrán cumplir con la función social de la tierra. De tal manera que esta ya no se logra con la producción que permite el sustento familiar y la colocación de ciertas cantidades en el mercado, ya que de esta manera no se obtiene una alta ganancia o productividad.
En este punto debemos resaltar, que la Ley de la Reforma Agraria exigía en su artículo 19 que para
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