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Ley De Tierras


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  7.016 Palabras (29 Páginas)  •  156 Visitas

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a la ley de tierras y desarrollo agrario (2010)

La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, más figuras o instancias judiciales.

Estas dos (2) principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él manejo del bosque natural.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA DEROGADA LEY DE LA REFORMA AGRARIA Y DE LA VIGENTE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Cuadro N° 2

SEMEJANZAS:

Ley de la Reforma Agraria Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, con un plan estratégico enfocado a brindar seguridad agroalimentaria

El Estado garantizará los créditos para la compra de equipos y maquinarias agropecuarias. El estado organizará un servicio eficiente de crédito agrario

Los resultados debían darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No resultó. A mediano plazo aún siguen vicios en la adjudicación de tierras y otorgamiento de créditos agrícolas y facilidades a los pequeños y medianos productores.

Cuadro N° 3

DIFERENCIAS:

Ley de la Reforma Agraria Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960. Entró en vigencia el 17 de junio de 2010.

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país. Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN) Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN. Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INTI.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural. Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.

Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes. No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados.

No existe la expropiación agraria. Existe la expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria. Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

Entre los principales problemas que han afectado al sector agrícola venezolano, podemos señalar:

• Falta de una política verdaderamente dirigida a incrementar la producción agrícola, como es la concesión de préstamos y créditos.

• Los latifundios y terratenientes siguen existiendo tal vez con menos frecuencia que en la época post-colonial.

• La tecnificación del país, donde se importa la mayoría de las herramientas y utensilios del campo; no ha permitido entrar en competencia a la producción nacional en el exterior.

• Debido a la falta de incentivos, muchos campesinos han abandonado el campo, dejando solas las tierras, incrementando los problemas en las grandes ciudades.

• En las zonas fronterizas, la inseguridad y los constantes secuestros, han obligado a muchos ganaderos y campesinos, abandonar la tierra y la producción.

La Ley de Reforma Agraria (1960) fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país. Tales como: Adjudicación de tierras al campesino, Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales, garantía de progreso material y de desarrollo humano, Protección del folclore y las costumbres, entre otros.

Conclusión

La distribución de la tierra es una vieja aspiración de los pobres en el campo venezolano. Los campesinos desean trabajar la tierra y mejorar su nivel de vida. Pero esta aspiración justificada se enfrenta a la feroz resistencia de los grandes terratenientes, que, junto con los banqueros y los grandes capitalistas, constituyen la piedra angular de la oligarquía venezolana. En Venezuela no es posible ningún avance real hasta que se haya roto el poder de esta oligarquía. Esa es la verdadera importancia real de la revolución agraria en Venezuela.

Para que una Constitución democrática signifique algo debe ser respaldada desde abajo con la acción de masas. Sin eso, sólo será una concha seca, un cascarón vacío de todo contenido real, los huesos sin vida de un esqueleto. Sólo el movimiento revolucionario de los trabajadores y los campesinos puede poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a la democracia. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos deben limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar controles, moderar sus reivindicaciones a lo que consideran razonable los burócratas, en pocas palabras, sentarse y esperar a que la tierra se la sirvan en un plato, sería eliminar la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo en Venezuela una genuina reforma agraria.

El intento de avanzar hacia la reforma agraria ha expuesto a quemarropa el dilema central de la Revolución Bolivariana. No es simplemente una cuestión

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