Ley De Tierras
Enviado por KLAPAUCIUS • 11 de Marzo de 2014 • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 226 Visitas
LEY DE TIERRAS URBANAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.
Función social
Artículo 2. La propiedad de las tierras urbanas tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten.
Declaratoria de utilidad pública
Artículo 3. Se declaran de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Principios
Artículo 4. La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y se rige por los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con lo previsto en la Constitución
de la República.
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat en el territorio nacional se regirán por esta Ley.
Tierras urbanas aptas
Artículo 6. A los efectos de esta Ley, se entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, aquellas extensiones, ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas:
1. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios o propietarias.
2. Tierras urbanas sin edificar.
3. Cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.
Capítulo II
De la competencia
Órgano competente
Artículo 7. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejecutar esta Ley, por medio del órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Inventario de tierras urbanas
Artículo 8. El órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, llevará un inventario de las tierras urbanas sin uso en el territorio nacional.
Colaboración de los estados y municipios
Artículo 9. Las oficinas con competencia en esta materia, en los estados y municipios, deberán remitir al órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana sin uso, las denuncias formuladas por las comunidades organizadas dentro de sus respectivas jurisdicciones de la existencia de tierras urbanas sin uso.
Programación y planes
Artículo 10. La ejecución de los programas sociales en tierras urbanas aptas, se hará conforme con la programación y planes urbanísticos a nivel nacional en el sector de vivienda y hábitat, atendiendo a las directrices emanadas de la planificación centralizada, el plan nacional de ordenación y gestión del territorio y los planes básicos de las comunidades.
Capítulo III
Suelos urbanos
Del estudio del suelo
Artículo 11. La regularización de las tierras urbanas, comprenderá el estudio del suelo con el que se determinará si el mismo es susceptible de construcciones habitacionales, en caso contrario se le dará prioridad a otros elementos complementarios de la vivienda, que integran las urbanizaciones,
así como plazas, canchas y módulos, previstos en los planes básicos de la comunidad.
En todo caso, si del estudio del suelo resultare que el mismo no soporta ningún tipo de construcción, se destinará para la ejecución de proyectos ornamentales o arbóreos que permitan recrear las áreas urbanas y contribuyan a mejorar el medio ambiente.
Zonas de alto riesgo
Artículo 12. A los efectos de esta Ley, se entiende como zonas de alto riesgo los terrenos que por las características del suelo que lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que tengan pendientes muy pronunciadas, propensos a derrumbes y aquellos declarados por las
autoridades con competencia en materia de protección civil y administración de desastres.
Protección
Artículo 13. En las tierras urbanas calificadas de alto riesgo, por las autoridades competentes, no se podrá construir edificación alguna.
Medidas de protección
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, ante la presunción o inminencia de desastres en terrenos urbanos de alto riesgo, en uso o no, declarará la zona en emergencia y de ser el caso, ordenará mediante acto administrativo motivado, el desalojo del área afectada y la demolición de las construcciones para evitar el riesgo de pérdidas humanas.
En los terrenos declarados sin uso o los que hayan sido desocupados por medidas de seguridad o declarada la emergencia, no se permitirán nuevas construcciones.
Adopción de medidas
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para asegurar la sustitución progresiva de las viviendas construidas en terrenos de alto riesgo, la erradicación total o parcial de los asentamientos no controlados y otras construcciones que interfieran con la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y funcionamiento de los servicios públicos; así como aquellos
que no posean la permisología correspondiente, emanada de las autoridades competentes en la materia.
Afectación de tierras urbanas
Artículo 16. Las tierras urbanas ocupadas con edificaciones que estén en ruinas, con fallas de construcción, deterioradas, que no se encuentren habitadas o declaradas inhabitables, podrán ser adquiridas por el Estado por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley.
Derecho de preferencia
Artículo 17. Se establece un derecho de preferencia a favor de la República para adquirir las tierras urbanas.
La adquisición
Artículo 18. Las adquisiciones podrán realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley.
Del precio de las tierras urbanas
declaradas sin uso
Artículo 19. La estimación del precio de las tierras urbanas declaradas sin uso, se hará en razón de un mismo valor para las tierras urbanas con características similares ubicadas en los diferentes sectores.
Determinación del precio
Artículo 20. Para la determinación del precio del inmueble se especificará su clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas,
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