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LUCHA CAMPESINA LEY DE TIERRA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  1.009 Visitas

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2. La Actividad Administrativa.

2.1. Definición:

Es una manifestación de voluntad, de ejercicio o de conocimiento que tiene como finalidad el ejercicio de la función administrativa, es decir el trabajo que debe ser cumplido bajo la responsabilidad del ente público y llevar a cabo La actividad planteada. La actividad administrativa, comprende las operaciones materiales que constituyen medidas de precaución o de ejecución, necesarias para la realización de esta misma. Y las prestaciones asistenciales que satisfacen necesidades colectivas y cuya titularidad, generalmente, es asumida por una Administración pública".

Es una actividad típicamente instrumental de la administración pública, es una forma de comunicación. Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos.

Características:

En la actividad administrativa la satisfacción se hace en forma directa e inmediata, hay un vínculo directo entre el estado y el ciudadano, el estado le presta un servicio a la colectividad, hay una satisfacción personal.

También tenemos que:

* Es ejercida por funcionarios públicos.

* Es directamente para el servicio de la Ciudadanía.

* Forma parte de la Administración Publica, para darle cumplimiento a la C.R.B.V.

Principios:

En el marco legal vemos claramente el principio de la actividad administrativa, de la Ley Orgánica de la Administración Publica en su ART: 10 como vemos a continuación:Artículo 10. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.

La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Esta establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en tal sentido y claro, decimos que debe ser transparente en todo acto que se ejecute, a fin de darle respuesta a la ciudadanía, conforme a lo establecido en nuestra Constitución, ya que es vinculante para todas las Instituciones que conforman los diferentes poderes de la Nación.

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