Antecedentes a los Valores Mobiliarios – Valores Representativos de Derechos de Participación
Enviado por 2016151385 • 28 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 2.743 Palabras (11 Páginas) • 513 Visitas
“Año de la Universalización de la Salud”[pic 1]
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional de Derecho
DOCENTE: Salcedo Tenemás, César
ASIGNATURA: Derecho de Empresa II
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Antecedentes a los Valores Mobiliarios – Disposiciones Generales de los Valores Mobiliario – Valores Representativos de Derechos de Participación
INTEGRANTE:
- Chávez Pérez, Guillermo Tulio
Ica, 22 de enero del 2020
Dedicatoria
A mis padres por todo su apoyo brindado, ya que sin ellos no hubiera podido formar parte de esta universidad, porque como saben no todo es dinero, si no el apoyo y confianza que ellos me brindan. A todos los profesores por todas las enseñanzas brindadas, por su comprensión y paciencia, ya que como saben la labor del maestro es dura y sacrificada.
Índice
Capítulo I: Antecedentes y Disposiciones Generales a los Valores Mobiliarios…………..
1.1. Definición……………………………………………………………………
1.2. Antecedentes…………………………………….…………………………...
1.3. Definición según el Decreto Legislativo N° 861……………………………..
1.4. Definición según la Ley de Títulos Valores…………………………………..
Capítulo II. Valores Representativos de Derechos de Participación……………………...
2.1. Formas de Representación de los Valores Mobiliarios……………………..
2.2. Clasificación Legal de los Valores Mobiliarios……………………………
2.2.1. Acciones……………………………………………………………..
2.2.2. Certificados Provisionales y otros Valores…………………………..
2.2.3. Acciones de Inversión……………………………………………….
2.2.4. Certificados de Suscripción Preferente………………………………
2.2.5. Certificados de Participación en Fondos de Mutuos de Inversión en Valores…………………………………….………………………………………………….
2.2.6. Certificados de Participación de Fondo de Inversión………………...
2.2.7. Valores Emitidos en Procesos de Titulización………………………
2.3. El Valor Mobiliario como Título Ejecutivo………………………………...
Capítulo I: Antecedentes y Disposiciones Generales a los Valores Mobiliarios
1.1. Definición
El valor mobiliario se ha considerado normalmente como un elemento principal para delimitar la intervención de la regulación del Mercado de Valores pues precisa la cobertura de protección de los inversionistas.
Los valores mobiliarios representan o bien una cuota de capital o bien una parte de un crédito, (como las acciones, los bonos, las obligaciones, las cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito similares), emitidos por el gobierno o por particulares y destinados en general a su tráfico.
Si el derecho está incorporado en un título tenemos un título valor (el derecho se incorpora al documento) y si el derecho consta en un Registro especial son anotaciones en cuenta. En general, en todos los casos se trata de valores negociables, emitidos en forma masiva y cuya transmisión no está sujeta a las normas de la cesión de créditos.
1.2. Antecedentes
Los valores mobiliarios surgieron con el Estado moderno y adquirieron autentico auge con la revolución industrial, época en que se dan cita las necesidades de financiación de las grandes empresas, que dejan de ser una excepción, y las de los entes públicos que, por distintas razones (algunas de ellas enlazadas precisamente con la industrialización y la tecnificación), se constituyen también en grandes demandantes de capitales.
En épocas que precedieron al siglo XVII “la riqueza consistía en inmuebles y no en títulos”, en el siglo XIX se ha operado una “transformación de las fortunas”, ocasionado por el desarrollo de las sociedades por acciones o sociedades anónimas, “los llamamientos al crédito realizada por estas sociedades, por el Estado y las colectividades públicas han difundido los valores mobiliarios”, asimismo, “se han constituido nuevas riquezas y las fortunas se han transformado.
Estos valores mobiliarios representan un capital y producen un rédito o renta, pudiendo ser de renta fija o variable: los valores de renta fija implican el pago de un interés anual o semestral y son amortizables; mientras los valores de renta variable se caracterizan porque su rendimiento está en relación directa al resultado del ejercicio económico de la sociedad emisora, o sea dan derecho a una parte en los beneficios realizados en una sociedad.
1.3. Definición según el Decreto Legislativo N°861
En el artículo N° 03 del presente Decreto Legislativo se estipula lo siguiente:
“Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.”
Las características de los valores mobiliarios, tal como se encuentran definidos serían las siguientes:
- Emisión Masiva
- Negociabilidad
- Conferir derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
Por su parte el artículo 80 LMV (Ley de Mercado de Valores), precisa que los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de títulos, independientemente de que se trate de valores objeto de oferta pública o privada. Al regular cada uno de los valores mobiliarios típicos, el título IV de la LMV se refiere de manera específica a los siguientes instrumentos:
- Acciones
- Bonos
- Instrumentos De Corto Plazo
- Certificados de suscripción preferente
- Otros valores mobiliarios.
1.4. Definición según la Ley de Títulos Valores
Por su parte, la LTV en su artículo 255 brinda la siguiente definición de valor mobiliario:
255.1 Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan. Las emisiones podrán estar agrupadas en clases y series. Los valores pertenecientes a una misma emisión o clase que no sean fungibles entre sí, deben estar agrupados en series. Los valores pertenecientes a una misma serie deben ser fungibles. Los valores sobre los cuales se hayan constituido derechos reales u otra clase de cargos o gravámenes dejan de ser fungibles, no pudiendo ser transados en los mecanismos centralizados de negociación, salvo que se trate de su venta forzosa.
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