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Valores Mobiliarios


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  2.809 Palabras (12 Páginas)  •  1.879 Visitas

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VALORES MOBILIARIOS

1. INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES

Los instrumentos del mercado de valores están constituidos por los títulos valores o valores mobiliarios que son materia de negociación en dicho mercado.

La posibilidad del negociar en rueda de bolsa y en los demás mecanismos centralizados un determinado título valor depende de lo que disponga la legislación bursátil, lo generales que los títulos que se negocian a través de estos mecanismos, son aquellos emitidos en masa.

2. DEFINICIÓN DE VALOR MOBILIARIO:

los Valores Mobiliarios son una especie de los títulos valores, creados para cubrir las necesidades de las sociedades u otro ente corporativo, representando derechos crediticios , dominiales o patrimoniales, o de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor , y que no solo están destinados a la circulación, sino que son libremente transferibles, siendo emitidos en serie o masa, todos ellos con una identidad de derechos, al menos dentro de cada clase y serie, confiriendo a sus titulares la calidad de socio o de acreedor, con las características impuestas a tales títulos por el emisor .

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS NEGOCIABLES EN BOLSA

a. Emisión en forma masiva: La primera característica fundamental es que se trata de títulos valores emitidos en serie, pues la emisión de los valores mobiliarios debe hacerse masivamente y no individual ni aisladamente, por ello se les llama también títulos seriales .

b. Contiene Derechos Patrimoniales: El numeral 255.5 del Artículo 255° de la LEY No. 27287 dice que los valores mobiliarios podrán conferir a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos.

c. La Homogeneidad: como característica de los Valores Mobiliarios significa que aquellos valores emitidos en forma masiva deben tener cualidades iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que representan, o sea, son títulos de la misma especie, ya que los valores de idéntica serie, deben tener igual valor y los mismos derechos.

d. Fungibilidad: la característica de ser títulos seriales no impide que los valores mobiliarios tengan individualidad, una vez emitidos e iniciada su circulación; pero esta individualidad los convierte en bienes muebles de carácter fungible, esto es que un título equivalga a otro de la misma serie, y que pueden sustituirse unos por otros también dentro de la misma serie. La fungibilidad debe entenderse en el sentido de que un título tiene las mismas características que los demás de la misma serie, ya que todos entran al tráfico como cosas de un mismo género. Como se sabe, la fungibilidad depende, a la vez de la naturaleza de las cosas y de la voluntad de los contratantes o del generador del acto jurídico.

e. Títulos Libremente Transferibles: Los valores mobiliarios tiene como otra de sus características, la de ser títulos libremente transferibles a los que no se les puede oponer otra limitación a su transferibilidad que no sea la que resulte de norma legal expresa. Los valores mobiliarios poseen de modo inherente a su propia naturaleza, la vocación de libre circulación o de transmisibilidad. son libremente negociables, en forma privada o mediante oferta pública a través de los mecanismos centralizados de negociación respectivos o fuera de ellos, observando la ley de la materia.

f. Valores Causados: Los valores mobiliarios son títulos causados, pues no solo son el resultado de una operación jurídica que los mantiene ligados a su origen pese a las sucesivas transferencias que registren, sino, que incorporan un derecho preexistente, cuya vigencia y modalidad se determina por elementos extraños al título; por ejemplo, las acciones además de ser el resultado del acto constitutivo de una sociedad o de un aumento de capital, están indisolublemente ligados, tanto al acto jurídico que les dio origen como a cualquier modificación del referido acto constitutivo y del estatuto de la sociedad anónima.

g. Títulos Incompletos: También se caracterizan los valores mobiliarios como títulos incompletos, ya que su contenido literal no expresa la totalidad de derechos y correlativas obligaciones incorporadas al título. El titular deberá constatar en el instrumento de la emisión, sea la ley, los estatutos de la sociedad emisora o el acto jurídico que contiene las condiciones de la emisión, el alcance de sus derechos y correlativas obligaciones

4. FORMAS DE REPRESENTACION

Los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de títulos independientemente que se trate de valores objeto de oferta pública o privada. Cualquiera fuera su forma de representación confieren los mismos derechos y obligaciones a sus titulares.

4.1 Representación de los Valores en Títulos

Los valores mobiliarios como especie de los títulos valores, contienen derechos patrimoniales que deben estar incorporados al documento, debiendo observar los requisitos formales señaladas por ley. Por ejemplo, los Certificados de Acciones deben tener los requisitos que podemos sistematizarlo de la siguiente manera:

a) Requisitos Personales: Que involucran tanto a la persona jurídica de la sociedad como a sus administradores y al notario autorizante de la escritura: denominación de la sociedad, domicilio, fecha de escritura de constitución, datos de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil, nombre del notario autorizante de la escritura y firma de los administradores, la cual podrá ser autógrafa o impresa.

b) Requisitos Reales: cifra del capital social, valor nominal de la acción, número y serie a que pertenece y la suma desembolsada o la indicación de estar completamente liberada.

c) Requisitos de Carácter Funcional: Por referirse al régimen interno de la sociedad: la mención de carácter ordinario o privilegiado de la acción y la indicación del objeto del privilegio cuando exista.

4.1.1. Desmaterialización de los títulos valores

La desmaterialización de valores mobiliarios es el resultado de la fusión de dos procesos: la anotación en cuenta y el auge de la informática. Si bien no es un concepto proveniente del derecho sino la reacción del tráfico mercantil ante la dependencia del papel existen señales de recepción de este fenómeno por parte del derecho. Por ahora, la encontramos asociada a los valores emitidos en masa. En todo caso, aún se discute en la doctrina si la desmaterialización se puede aplicar a otros títulos valores que no sean aquellos emitidos en masa, manteniendo las mismas ventajas de fluidez

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