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Antecedentes del patrimonio familiar


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  1.010 Visitas

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C A P Í T U L O 1

ANTECEDENTES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio familiar es un bien o un conjunto de bienes señalados por la ley como temporalmente inalienables o inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarios familiares.

Puede considerarse como antecedente precortesiano a las parcelas que se adscribían a las familias que habitaban en los barrios (calpulli), con una extensión proporcionada a las necesidades de cada familia.

De nuestras raíces hispánicas se menciona al Fuero Viejo de Castilla que instituyo el patrimonio familiar en favor de los campesinos, constituido por la casa, la huerta, la era las armas, el caballo y la acémila.

Otras instituciones que regulan el patrimonio familiar son la “Zadruga” en Bulgaria, y el “Mir” de la Rusia zarista.

El antecedente inmediato para nuestro derecho es el “Homestead” de los Estados Unidos, derivado del derecho escocés. Tiene como propósito: la protección al núcleo familiar dotándolo de un hogar o de un terreno cultivable o de otros instrumentos de trabajo que no pueden ser embargados ni enajenados.

Su naturaleza jurídica es la de un patrimonio de afectación, pues el constituyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios (casa habitación o parcela cultivable), y los afecta al fin de ser la seguridad jurídica del núcleo familiar.

La Constitución que nos rige procuro la protección familiar de las clases desposeídas con la institución del patrimonio de familia.

El Código Civil regula tres especies de patrimonio:

1. Voluntario judicial (arts. 731 y 732): Es instituido voluntariamente por el jefe de familia con sus propios bienes raíces y con el fin de constituir con ellos un hogar seguro para su familia.

2. Forzoso (arts. 733 y 734): Se constituye sin, o contra la voluntad del jefe de familia con bienes que le pertenecen, a petición de su cónyuge, hijos o del Ministerio Público, con el objeto de amparar a la familia contra la mala administración o despilfarro que amenaza dejar a la familia en desamparo.

3. Voluntario administrativo (arts. 735-738): Es el patrimonio de familia destinado especialmente a proporcionar un modesto hogar a las familias pobres que les es imposible adquirir una casa.

El valor de los bienes no puede exceder de la cuantía legal (el importe del salario mínimo multiplicado por 3650. Art.730).

El patrimonio de familia puede disminuirse cuando se demuestre que es de gran necesidad o de notable utilidad para la familia, y cuando, por causas posteriores a su constitución ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al art. 730.

El patrimonio de familia puede extinguirse:

1. Cuando todos los beneficiaros cesen

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