Análisis Servicio Nacional Aduanas del Ecuador
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CARRERA
COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SUDAMERICANO (TECSU)
DE GUAYAQUIL
ASIGNATURA
LEGISLACIÓN ADUANERA
ESTUDIANTE
CARLA MORENO SALAZAR
DOCENTE
JUAN CARLOS HEREDIA
PERÍODO
2021F
Análisis Servicio Nacional Aduanas del Ecuador
Contravención N. 099-2016
Dentro del proceso de contravención N. 099-2016, según las normas establecidas se considera mediante el memorando No SENAE-UVAT-2016-0123-M de 18 de enero de 2016 que ha sido emitido por el Ing. Luis Eduardo Ontaneda Benítez, Director de Zona UNO de la Unidad de Vigilancia Aduanera, pone a disposición el Acta de aprehensión N° UVAT-OPE-AA-2016-0054 de la mercancía detallada en diez (10) cajas de cosméticos, tres (03) fundas de cosméticos, y tres (03) cajas de carioca y la debida retención del vehículo con placa PCJ8155, realizado por el personal de la UVA.
El respectivo documento manifiesta, que con orden de patrulla N.11 presentado el día jueves 14 de enero del 2016 a las 18h30 mientras se realizaba un control en el sector de la Y del Barrial en la ciudad de Tulcán, arribo al lugar la camioneta con placas PCJ8155 conducida por el Sr. Enríquez Malte José Ignacio quien dijo estar domiciliado en la ciudad de Imbabura, al revisar el interior del portamaletas llevaba consigo la mercancía antes mencionada para la cual presento dos facturas de almacenes VIV_BLAN S.A.S Distribuidora de la ciudad de Ipiales- Colombia con Nros.50393 y 50394 respectivamente, documentos que no validan su legal ingreso, tenencia y movilización en territorio nacional, lo que se procedió a la debida sanción, tal como lo establece el Art 301 del COIP por “Contrabando” 2) Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento... Se procede a la aprehensión de la mercancía.
Según lo consultado por el Sistema ECUAPASS, conforme con los datos, hechos relatados, en el termino de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación se considera asistida para desvirtuar. En su parte el pertinente manifestó que era su decisión allanarse a la contravención, ya que no cuenta con pruebas o alegaciones y procede a seguir el tramite para cancelar el pago de la contravención según el Art. 190 del Código Orgánico de la Producción de Comercio e Inversiones literal o) … bajo la debida sanción aplicable.
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