Análisis de la ley orgánica.
Enviado por gustavoadolfobas • 18 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 513 Palabras (3 Páginas) • 164 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2][pic 3]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NÙCLEO- TRUJILLO
ANALISIS
LEY ORGÁNICA DE EDUCACION
Autora:
Guimercy Bastidas C.I 20.430.637
Valera, mayo 2015
LEY ORGÁNICA DE EDUCACION
En el Capito I, haciendo referencia al artículo 5 donde expresa que el Estado docente es el término regente en el acatamiento de la educación como derecho universal y deber social, donde se respeta la igualdad de condiciones y oportunidades, participando las familias, comunidad educativa y organizaciones comunitarias, garantizando un personal y una infraestructura idónea, es decir, apropiada.
Podemos observar en el artículo 6 que el Estado garantiza la educación integral, permanente y de calidad, respetando la igualdad de género, religión, cultura, discapacidad, condiciones, lenguaje (indígena) e incluso a las personas privadas de libertad. Se debe obligatoriamente educar en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, símbolos patrios, idioma Castellano, la historia y geografía de Venezuela, así como en el deporte, recreación, cultura; la formación es orientada hacia el desarrollo pleno y productivo del ser humano, es decir que interviene la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad.
En ese mismo sentido el artículo 15 hace referencia a los fines de la educación los cuales son el desarrollar el potencial creativo de cada ser humano desde el trabajo liberador, formando ciudadanos con conciencia de nacionalidad e identidad, con cuidado ecológico, el respeto a la dignidad de la persona, con pensamiento crítico, que busca la integración y rechaza la discriminación, propiciando la conciencia para alcanzar la felicidad suprema social.
Con referencia a lo anterior el Capítulo II nos habla de los corresponsables de la educación, específicamente en el articulo 17 nombra en primer lugar a la familia con el derecho y el deber responsable en la formación de valores, principios y el desarrollo integral de los niños (as), adolescentes, jóvenes y adultos (as). El artículo 18 nombra a las Organizaciones comunitarias del Poder Popular, tales como los consejos comunales, las comunidades indígenas y demás organizaciones sociales a contribuir con la formación integral del ciudadano, es decir, la integración de familia-escuela-comunidad.
Así mismo el artículo 19 denomina a la gestión escolar estimulando la participación comunitaria, tal como lo expresa el artículo 20 cuando apela a la Comunidad Educativa como un espacio donde sus integrantes: padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros, participan en el proceso de educación en el Sistema Educativo.
Siendo de gran importancia la participación del estudiante, en el artículo 21 nombra a la Organización del Estudiantado para ejercerse sus derechos y deberes como seres sociales. Igualmente la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la contribución para facilitar instalaciones, personal y planes de pasantías para la formación en el trabajo liberador.
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