Apelacion
Enviado por guillermo1312 • 28 de Septiembre de 2011 • 389 Palabras (2 Páginas) • 953 Visitas
Revocaciones y Apelaciones
Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta.
El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I de este código.
En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trata. La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos que se señala en los artículos siguientes, salvo cuando se trate de apelaciones extraordinarias. El litigante al interponer la apelación ante el juez, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el término de seis días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
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