Apelacion
Enviado por eli160891 • 3 de Agosto de 2012 • 498 Palabras (2 Páginas) • 454 Visitas
APELACION.
ES UN RECURSO ORDINARIO A TRAVES DEL CUAL SE REEXAMINA UNA RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL JERARQUICAMENTE INFERIOR Y CUYO FIN ESTA ORIENTANDO A QUE SE REVOQUE O MODIFIQUE.
RESOLUCIONES APELABLES.
Artículo 321. Son apelables, en el efecto devolutivo:
I. Las sentencias de primera instancia que absuelvan al acusado;
II. Los autos que decreten o que nieguen el sobreseimiento en los casos de las fracciones III, IV, V y VII del artículo 308;
III. Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos y los que decreten la separación de autos;
IV. Los autos de formal prisión, en cuyos casos deberán expresarse agravios respecto de la resolución judicial que califique sobre la legalidad de la detención en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de sujeción a proceso y los de libertad por falta de elementos para procesar;
V. Los autos que concedan, nieguen o revoquen la libertad provisional bajo caución, los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI. El auto que niegue la orden de aprehensión o el que la conceda atendiendo parcialmente la solicitud del Ministerio Público, el arraigo, cateo o el que niegue la citación para declaración preparatoria;
VII. Los autos que resuelvan en materia de jurisdicción o competencia;
VIII. Los autos que desechen o admitan pruebas;
IX. El auto que ratifique la detención o decrete la libertad con las reservas de ley; y
X. Las demás resoluciones que señala la ley.
QUIENES PUEDEN APELAR.
Artículo 319. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, así como los interesados si se trata de incidentes no especificados.
SU INTERPOSICION.
Artículo 322. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes, si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.
Artículo 325.- Recibido el proceso en el tribunal de alzada, independientemente de la parte que hubiere interpuesto el recurso éste calificará de oficio la procedencia del o los efectos en que haya sido o debido ser admitida la apelación; si la admite, mandará hacer saber a las partes la radicación del asunto; pondrá los autos a la vista de las partes por un término común de cinco días, para ofrecer pruebas; prevendrá al inculpado que designe al defensor que haya de intervenir en la segunda instancia y, si no lo hiciere dentro de tres días, designará uno de oficio y fijará día y hora para la audiencia de vista, dentro de los
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