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Aplicabilidad de los incrementos por personas a cargo consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990 en los tribunales del eje cafetero vs la posición que tiene la corte suprema de justicia


Enviado por   •  6 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  22.049 Palabras (89 Páginas)  •  301 Visitas

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Aplicabilidad de los incrementos por personas a cargo consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990 en los tribunales del eje cafetero vs la posición que tiene la corte suprema de justicia

Ricardo Hernández Gómez

Luis Fernando Gutiérrez Vargas.

2015

Universidad de Caldas

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Programa de derecho

Aplicabilidad de los incrementos por personas a cargo consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990 en los tribunales del eje cafetero vs la posición que tiene la corte suprema de justicia

Ricardo Hernández Gómez

Luis Fernando Gutiérrez Vargas

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de

Abogado

Director

Doctor Cesar Augusto Echeverry L.

2015

Resumen

Con el fin de generar precisión conceptual frente a la aplicabilidad del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, nos permitimos analizar de manera rigurosa cuales han sido las posiciones de las sala laboral de la corte suprema de justicia frente a los incrementos pensionales por personas a cargo, en contradicción con la posición asumida por el tribunal superior de Manizales sala laboral, que se aparta de la tesis del alto tribunal en ejercicio de la autonomía e independencia conceptual que como Juez Colegiado le asiste en virtud de los artículos 228 y 230 superiores, pues considera, que los efectos protectivos del régimen de transición contemplados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no se extienden hasta tener por aplicable el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.

Lo anterior es necesario dadas las múltiples interpretaciones a las que se han visto abocados los ciudadanos por no tener la precisión conceptual que les permita en consecuencia tener la seguridad jurídica tan anhelada en nuestro entorno.

Palabras clave

Incrementos pensionales, decreto 758 de 1990, Independencia Conceptual, Seguridad Jurídica, Principio de Progresividad, Pensión de Vejez, Corte Suprema de Justicia.

Agradecimientos

A todas y todos los colaboradores que hicieron

parte del Ciclo de Conversatorios para la Actualización y

generación de las nuevas perspectivas conceptuales las cuales

fueron fundamentales y enriquecieron la construcción del presente documento,

queremos expresar los más sinceros agradecimientos.

Delimitación del tema

Se hará un recorrido desde los inicios del sistema general de pensiones y como este tema ha sido tratado a través de los diferentes momentos de nuestra historia jurídica colombiana, centrándonos detalladamente en los criterios introducidos por el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, que establece unos incrementos en la pensión; La ley 100 de 1993, específicamente el artículo 36 introduce el régimen de transición pensional, punto específico de debate, dado que no es precisa esta norma en mencionar si el régimen de transición respetará estos incrementos, teniendo en cuenta los preceptos emanados por nuestra constitución política de 1991

Introducción

El presente proyecto investigativo aborda la crisis interpretativa y de inseguridad jurídica que el régimen de transición trajo consigo al no establecer lineamientos precisos de interpretación del artículo 21 y 22 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, y a su vez hace una reflexión sobre la necesidad de unificar criterios interpretativos en torno al tema de los incrementos pensionales por personas a cargo, se hace además un aporte al estudio de los temas jurisprudenciales emanados de los tribunales de Armenia, Pereira, Manizales y de la Corte Suprema de Justicia.

Dado que el énfasis de este análisis es la interpretación de los jueces colegiados del eje cafetero y de la corte suprema de justicia en torno a los incrementos pensionales, el trabajo contribuye al esclarecimiento de los problemas fundamentales en los diferentes discursos de los anteriormente mencionados jueces colegiados, cuyo trasfondo es contrastado con los conceptos emanados de la constitución política y de la doctrina pertinente.

En este sentido, la presente obra trasciende lo normativo y conjetura una posible nueva interpretación que servirá de base para un nuevo planteamiento de formas argumentativas en torno a los incrementos pensionales.

Hemos implementado la ruta critico-hermenéutica, dado que, nos hemos apoyado para su elaboración en la interpretación de la jurisprudencia vigente, la doctrina y la normatividad especifica del caso del ordenamiento jurídico colombiano, de manera no lineal buscando dar respuesta a los objetivos específicos planteados en el presente proyecto.

Con el propósito de fortalecer los conceptos fundantes de la presente tesis hemos recorrido a nivel bibliográfico doctrinas específicas que pudimos encontrar en las bibliotecas de las Universidades de Manizales y de Caldas, además de rastreos en la web y entrevistas a pensadores y estudiosos del tema de la seguridad social y el derecho laboral en nuestro entorno.

Una vez determinados las especificidades del problema base de nuestra investigación, se iniciará con el análisis hermenéutico que nos lleve a la identificación de los enfoques asumidos por los operadores jurídicos de manera acertada.

Lo anterior busca resolver de manera concisa la identificación conceptual asumida por los tribunales antes mencionas en lo atinente a los incrementos pensionales.

La investigación parte de un análisis de la historia del sistema pensional desde sus origenes mas primitivos, mediante un rastreo de doctrina historica a traves de diversos medios, tanto electronicos, como de textos en diferentes bibliotecas de la ciudad de Manizales, Pereira y Armenia, luego se toma las principales sentencias emanadas por las altas cortes y que se convierten en fuente formal de interpretacion de derecho, pero partiendo de una optica de la libertad de configuracion que le otorga la carta magna de 1991 a los jueces

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