ART 29: Sobre el decreto de suspensión de garantías de la personalidad
Enviado por aledeoz • 18 de Marzo de 2013 • Informe • 283 Palabras (2 Páginas) • 556 Visitas
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, , Por ejemplo: La Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración en la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría de la Unión, y, en los recesos de éste la comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose al congreso reunido, éste concederá a las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que lo acuerde.
Ahora, si es el presidente, pero debe de discutirlo con todos los mencionados antes.
En un decreto de Suspensión de Garantías Individuales tienen injerencia el Ejecutivo Federal como autoridad, a quien exclusivamente compete la iniciativa, y el Congreso de la Unión, injerencia que se traduce en la realización de dos actos diferentes imputables a cada uno de dichos poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión gozan de amplias facultades discrecionales para calificar la existencia y gravedad del estado de emergencia que sea la causa de la situación suspensiva.
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