Aplicación del reglamento del aire
Enviado por zjuanch0 • 19 de Abril de 2023 • Resumen • 790 Palabras (4 Páginas) • 76 Visitas
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RESUMEN ANEXO 2 OACI
CAPITULO 2: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE
- El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, es el responsable de la operación de ésta. Es el piloto al mando quien tendrá la autoridad decisiva.
- El Piloto al mando debe cumplir con las medidas previas al vuelo.
CAPÍTULO 3: REGLAS GENERALES
- Alturas mínimas: No se volará sobre lugares habitados a menos sea para despegar o aterrizar.
- Niveles de crucero: Se dará en niveles o altitudes.
- Lanzamiento de objetos, rociado y vuelo acrobático: Solo se dará con previa autorización de la autoridad competente y de acuerdo a las instrucciones de la dependencia ATS.
- Remolque: Nunca.
- Descenso en paracaídas: Solo en emergencia, a menos sea autorizado por la autoridad competente y de acuerdo a las instrucciones de la dependencia ATS.
- Vuelos en formación: Solo podrá darse mediante arreglo previo entre los pilotos al mando.
- Vuelo en zonas prohibidas o restringidas: Solo se realizará bajo permiso del Estado.
- Luces: Luces anticolisión, de navegación, y de tren de aterrizaje.
- Vuelos simulados por instrumentos: Debe existir doble mando y un piloto calificado que actúe como piloto de seguridad.
- Presentación del plan de vuelo: El plan de vuelo se presentará 60 minutos antes de la salida, o en el aire 10 minutos antes del punto de entrada a un área de control, área con servicio de asesoramiento o cruce con una aerovía o ruta con servicio de asesoramiento.
- Operación en el tránsito de aeródromo: Las aeronaves que operen en un aeródromo o sus cercanías:
- Observarán el tránsito de aeródromo.
- Harán todos los virajes a la izquierda.
- Aterrizarán y despegarán en dirección del viento.
- Posible renovación en vuelo de la autorización: Sí es posible solicitar autorización para dirigirse a otro aeródromo.
- Toda aeronave en aeródromo controlado no iniciará rodaje sin autorización de la torre de control.
- Sí se permiten cambios de ruta, destino y reglas de vuelo.
- Fallas de comunicaciones:
- La aeronave intentará comunicarse por todos los medios disponibles y se mantendrá vigilante a las instrucciones visuales.
- Si opera en VMC: - Aterrizará en el aeródromo más próximo.
- Completará su vuelo en IFR.
- Si opera en IMC: - Mantendrá el último nivel y velocidad por 20 minutos de
acuerdo al plan de vuelo presentado.
- En Control Radar, será de 7 minutos y deberá activarse el
código 7600.
- Aterrizará dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de aproximación.
CAPÍTULO 4: REGLAS DE VUELO VISUAL
- El techo de nubes deberá encontrarse como mínimo a 1500 pies y la visibilidad a 5 km.
- Los helicópteros pueden volar con una visibilidad inferior a 1500 m. si maniobran a una velocidad que les permita observar otro tránsito o cualquier obstáculo con el tiempo suficiente de evitar una colisión.
- El VFR nocturno lo autorizará la autoridad ATS competente.
- No existe el vuelo VFR por encima de FL 200 ni a velocidades transónicas.
- La altitud mínima sobre zonas pobladas es de 1000 pies, y sobre tierra o agua es de 500 pies.
- Por encima de 3000 pies, se dará de acuerdo a la tabla de niveles de crucero.
- Cambio de VFR a IFR: Se comunicarán los cambios a realizar en el plan de vuelo y se someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada y se solicitará autorización.
CAPÍTULO 5: REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Niveles mínimos: - 2000 pies sobre área de montañas dentro de un radio de 8 km.
- 1000 pies sobre otro terreno dentro de un radio de 8 km.
Cambio de IFR a VFR: - Se notificará a la dependencia apropiada. No se cancelará las reglas
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