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Aplicación del reglamento del aire


Enviado por   •  19 de Abril de 2023  •  Resumen  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  76 Visitas

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RESUMEN ANEXO 2 OACI

CAPITULO 2: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE

  • El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, es el responsable de la operación de ésta. Es el piloto al mando quien tendrá la autoridad decisiva.
  • El Piloto al mando debe cumplir con las medidas previas al vuelo.

CAPÍTULO 3: REGLAS GENERALES

  • Alturas mínimas: No se volará sobre lugares habitados a menos sea para despegar o aterrizar.
  • Niveles de crucero: Se dará en niveles o altitudes.
  • Lanzamiento de objetos, rociado y vuelo acrobático: Solo se dará con previa autorización de la autoridad competente y de acuerdo a las instrucciones de la dependencia ATS.
  • Remolque: Nunca.
  • Descenso en paracaídas: Solo en emergencia, a menos sea autorizado por la autoridad competente y de acuerdo a las instrucciones de la dependencia ATS.
  • Vuelos en formación: Solo podrá darse mediante arreglo previo entre los pilotos al mando.
  • Vuelo en zonas prohibidas o restringidas: Solo se realizará bajo permiso del Estado.
  • Luces: Luces anticolisión, de navegación, y de tren de aterrizaje.
  • Vuelos simulados por instrumentos: Debe existir doble mando y un piloto calificado que actúe como piloto de seguridad.
  • Presentación del plan de vuelo: El plan de vuelo se presentará 60 minutos antes de la salida, o en el aire  10 minutos antes del punto de entrada a un área de control, área con servicio de asesoramiento o cruce con una aerovía o ruta con servicio de asesoramiento.
  • Operación en el tránsito de aeródromo: Las aeronaves que operen en un aeródromo o sus cercanías:
  • Observarán el tránsito de aeródromo.
  • Harán todos los virajes a la izquierda.
  • Aterrizarán y despegarán en dirección del viento.

  • Posible renovación en vuelo de la autorización: Sí es posible solicitar autorización para dirigirse a otro aeródromo.
  • Toda aeronave en aeródromo controlado no iniciará rodaje sin autorización de la torre de control.
  • Sí se permiten cambios de ruta, destino y reglas de vuelo.
  • Fallas de comunicaciones:
  • La aeronave intentará comunicarse por todos los medios disponibles y se mantendrá vigilante a las instrucciones visuales.
  • Si opera en VMC:         - Aterrizará en el aeródromo más próximo.

- Completará su vuelo en IFR.

  •  Si opera en IMC:         - Mantendrá el último nivel y velocidad por 20 minutos de

   acuerdo al plan de vuelo presentado.

- En Control Radar, será de 7 minutos y deberá activarse el    

   código 7600.

  • Aterrizará dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de aproximación.

CAPÍTULO 4: REGLAS DE VUELO VISUAL

  • El techo de nubes deberá encontrarse como mínimo a 1500 pies y la visibilidad a 5 km.
  • Los helicópteros pueden volar con una visibilidad inferior a 1500 m. si maniobran a una velocidad que les permita observar otro tránsito o cualquier obstáculo con el tiempo suficiente de evitar una colisión.
  • El VFR nocturno lo autorizará la autoridad ATS competente.
  • No existe el vuelo VFR por encima de FL 200 ni a velocidades transónicas.
  • La altitud mínima sobre zonas pobladas es de 1000 pies, y sobre tierra o agua es de 500 pies.
  • Por encima de 3000 pies, se dará de acuerdo a la tabla de niveles de crucero.
  • Cambio de VFR a IFR: Se comunicarán los cambios a realizar en el plan de vuelo y se someterá un plan de vuelo a la dependencia apropiada y se solicitará autorización.

CAPÍTULO 5: REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS

Niveles mínimos:         - 2000 pies sobre área de montañas dentro de un radio de 8 km.

                        - 1000 pies sobre otro terreno dentro de un radio de 8 km.

Cambio de IFR        a VFR:        - Se notificará a la dependencia apropiada. No se cancelará las reglas

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