Argumentacion
Enviado por vico18 • 14 de Mayo de 2012 • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 684 Visitas
eorías precursoras de la argumentación jurídica
Respecto de la argumentación jurídica. Se puede esbozar la siguiente evolución histórica:
• El Estado absolutista: antes del siglo XIX, el juez no motivaba por que actuaba en nombre del rey.
• El Estado de derecho: surgieron los sistemas parlamentarios. Los jueces eran simples aplicadores de la ley, solo interpretaban gramaticalmente la ley.
• El Estado constitucional de derecho: además de interpretar literalmente la norma lo hacia de manera sistemática
• Estado social de derecho: es la interpretación funcional, en el cual la ley se interpretara de acuerdo a sus fines, contexto histórico que se dio, intención del legislador. Por sus consecuencias, entre otros, la legitimación de los jueces depende de su argumentación para resolver los juicios 1
Perelman y la Nueva Retórica
Chaïm Perelman, filósofo belga nacido en 1912, seguidor en sus inicios de la lógica formal, sus estudios posteriores respecto a la Justicia lo llevaron a proponer una serie de criterios valorativos subjetivos, que pueden variar según el tipo de sociedad, ideología, tiempo y ámbito de aplicación.
La Lógica Informal de Toulmin
Stephen Edelston Toulmin. Filósofo británico, nacido en Londres en 1922. Es autor, de "El puesto de la razón en la ética" en 1950 y de la trilogía "La comprensión humana", cuya publicación inició en 1972, sobre la idea de racionalidad.
La Tópica Jurídica de Theodor Viehweg
Theodor Viehweg filósofo alemán nacido en 1907, conceptualizó la Tópica de Aristóteles como una serie de puntos de vista utilizados y aceptados en todas partes, que se esgrimen a favor o en contra y que el expositor debe seleccionar para potenciar una determinada tesis.
Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica
MacCormick
Alexy
ARGUMENTO JURÍDICO
En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional. Una de las definiciones de este tipo de argumento es la que propone Perelman en su Tratado de la argumentación, cuando menciona: “El argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento jurídico, el cual utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como el medio de prueba a favor de una tesis.” A tal efecto pueden considerarse las siguientes tesis como ejemplos de argumento de autoridad por el órgano que emite las tesis, en este caso el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emite su criterio revistiéndolo de las juicios que lo sustenten. Así, por ejemplo: “Los anteriores argumentos son fundados y suficientes para revocar la sentencia que se revisa, atendiendo a que el Tribunal del Pleno ha venido sustentando el criterio en el sentido de que la inconstitucionalidad de una ley no deriva de su contradicción con otra ley ordinaria, sino de su pugna con la Constitución Federal, ello, con independencia que con motivo de la citada contradicción que se aduce se invocan como infringidas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues tal infracción sólo se reclama en vía de consecuencia, pero no como una violación directa a un precepto constitucional.”
Manuel Atienza y La Nueva Teoría de la Argumentación Jurídica
En el Derecho Europeo Continental
MANUEL ATIENZA: El derecho como argumentación. Ariel Derecho, Barcelona, 2006 (pp. 316).
Manuel Atienza es uno de los más célebres filósofos del derecho españoles y con su obra ha contribuido poderosamente a renovar los estudios de teoría y filosofía jurídica en el mundo hispano parlante.
A sus obras ya bien conocidas (Las razones del derecho, 1991, Tras la justicia, 1993, Las piezas del derecho, 1996, El sentido del derecho, 2004), se suma ahora este importante trabajo en el cual Atienza plantea, siguiendo las grandes tradiciones anglosajonas, y también las innovaciones de la teoría jurídica continental, una concepción diferente del derecho: considera que el derecho es fundamentalmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y con otras formas de argumentación un tanto soslayadas en la cultura jurídica
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