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Lógica Y Argumentacion


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  6.079 Palabras (25 Páginas)  •  926 Visitas

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DLO.: 001

 

 

 

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO – BOGOTÁ

LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

ANDRÉS FELIPE LLANO OLAYA

. LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN

 

 

1. Proemio.

 

Se ha venido extendiendo la idea de que el razonamiento lógico, especialmente, aquel asociado a las inferencias silogísticas, se constituye en un método defectuoso para organizar razonadamente la función de administrar justicia; porque “en una decisión judicial, hay mucho más que anteponer un enunciado normativo universal como premisa mayor y un resumen de lo actuado probatoriamente como premisa menor, a una consecuencia lógica que por fuerza deductiva se desprendería de dichas premisas” (BARROS, N., 2006, p. 31).

 

Se sostiene además, que en lugar de apelar a la silogística, ha de acudirse a la teoría de la argumentación y a una serie de herramientas discursivas de carácter retórico, tendientes a fortalecer la eficacia de de las decisiones jurisdiccionales y demás actuaciones procesales. Ahí está por ejemplo, la afirmación del doctrinante y jurisconsulto alemán Robert Alexi, quien desdeña del razonamiento lógico silogístico:

 

El modelo deductivo señala, en su forma neta, que la decisión en cualquier caso jurídico se infiere lógicamente de las normas vigentes, unidas a definiciones del derecho por cierto presupuestas y a proposiciones empíricas (…). Refutarlo es demasiado fácil. Para ello bastan referencias a la vaguedad del lenguaje en el derecho, la posibilidad de conflictos de normas y colisiones de normas, el hecho de que ninguna norma puede estar a la disposición para la decisión de un caso y la posibilidad, no por completo excluida en la mayor parte de los sistemas legales, de la ampliación del derecho frente al texto de una norma (ALEXI, R., 1995, pp. 37 y 38).

 

En este primer capítulo, se tendrá como objetivo develar los errores de esta forma de comprender los recursos deductivos de la lógica formal en el marco de las decisiones jurisdiccionales. Pueden mencionarse dos errores: uno, es limitar la aplicación de la lógica deductiva a los linderos de la vieja silogística, sin prestar atención a alternativas heterodoxas y multifuncionales que las nuevas lógicas no monotónicas, borrosas y estocásticas, ofrecen a los abogados y; otro, “es no saber distinguir en la toma de decisiones jurisdiccionales el componente inferencial, que es parte de su lógica, de la justificación correspondiente, que es su elemento retórico” (BARROS, N., 2006, p. 33).

 

Tanto en uno como en otro, han de realizarse dos precisiones: de un lado, que el método deductivo bArbArA II, es solamente idóneo en casos que no ofrecen mayor dificultad para su solución y; de otro lado, que no existen demostraciones formalmente puras ni desarrollos retóricos perfectamente ilógicos en el razonamiento jurídico. Esto último, lleva a pensar que los profesionales del derecho, no apoyan sus controversias en esquemas formales para simbolizar la lógica de sus ideas; al contrario, se fundan en la lógica de sus ideas para exponer la validez de sus esquemas formales.

 

Respecto “a las alocuciones retóricas, es de notar que las argumentaciones parten de informaciones específicas que fungen de premisas, tienen un desarrollo que de modo variado semeja un episodio de probanzas y alegaciones y alcanza un resultado que puede ser en cierta medida asimilable a la consecuencia lógica (…). Desde el punto de vista de las leyes, reglas y técnicas para inferir, la retórica se caracteriza como una clase de lógica esquizofrénica que retuerce los hilos de la razón para que la mente construya las criaturas defectuosas que reciben el nombre de paralogismo y sofismas” (BARROS, N., 2006, p. 34).

 

En suma, en el contexto de las decisiones jurisdiccionales, no hay una relación de rivalidad entre la lógica y la retórica, sino que ambas se complementan mediante complejas interacciones pragmáticas, semánticas y sintagmáticas.

 

 

2. La retórica es tan vieja como la silogística.

 

Aristóteles fue el primero en abordar ambas sistemáticamente: la teoría de la argumentación como propuesta tentativa de la retórica y, la teoría de la demostración silogística como desarrollo expositivo de la analítica. Para el estagirita, “la retórica es el arte de argumentar en público con vistas a persuadir a una asamblea o tribunal por medio de la palabra oralmente expresada. La analítica (…) [es] el compendio de preceptos que habilitan la constitución del razonamiento demostrativo o silogismo científico, definido como aquél modo inferencial válido que partiendo de premisas verdaderas culmina en una consecuencia también verdadera” (BARROS, N., 2006, p. 35).

 

Lo anterior exhibe que la diferencia entre la lógica y la retórica, no se determina a partir de la construcción silogística, sino del carácter necesariamente verdadero de las consecuencias alcanzadas por la primera y la naturaleza contingentemente persuasiva de los efectos obtenidos con la segunda.

 

3. La nueva retórica y la moderna silogística.

 

Actualmente, se asiste en los escenarios jurídicos a un auge de la argumentación y la retórica, que está íntimamente vinculado con los aportes teóricos realizados por Chaim Perelman y L. Olbrechts-Tyteca desde mediados del S. XX sobre el particular. La “Nueva Retórica”, como ha devenido su denominación, no es más que una “reedición moderna del viejo planteamiento aristotélico sobre la naturaleza de aquellos argumentos encaminados a ganar la voluntad del auditorio por medio de la persuasión cuando está fuera de lugar la opción de constreñirlo mediante orientaciones” (BARROS, N., 2006, p. 36).

 

Al respecto, vale la pena mencionar dos razones por las que se llama “Nueva Retórica” y que son expuestas por Adolfo León Gómez en su texto “Seis lecciones sobre Teoría de la Argumentación”, consistentes básicamente en dos diferencias, a saber: si la retórica antigua privilegiaba el discurso oral y se centraba en el aspecto teatral del mismo; la “Nueva Retórica”, se ocupa de lo oral y de lo escrito y se centra en las técnicas discursivas. En todo caso, es considerable el aporte a la teoría de la argumentación que realizaron en su momento los autores mencionados en el párrafo ut supra, toda vez que contribuyeron a delimitar mediante “instrumentos categoriales modernos, los conceptos de lo verdadero y de lo verosímil, lo necesario y lo plausible, lo demostrativo y los razonable, lo comprobatorio y lo persuasivo” (BARROS, N., 2006, p. 37).

 

Pero también la

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