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Lógica Y Argumentación Jurídica.


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  604 Visitas

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Lógica y Argumentación Jurídica.

Antes de adentrarnos en la lógica y argumentación jurídica como tal, debemos entender cada una por separado.

Lógica:

Se refiere a lo que es congruente ordenando, bien estructurado. La lógica es la parte de la filosofía que trata de saber cómo desarrollar las ideas correctamente. Tiene dos niveles:

a.) La lógica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia.

b.) La lógica científica. - que es una teoría y una técnica para perfeccionar la lógica natural.

Raúl Gutiérrez Sáenz (1) define la lógica: como la ciencia del pensamiento y de la razón correcta.

La lógica jurídica: tiene por objeto dirigir el razonamiento expresándose correctamente en el campo del Derecho.

Ahora bien sabemos que:

“El derecho es una técnica para resolver [...] cierto tipo de problemas [ y] para ello han de utilizarse -además de las normas vigentes- una serie de procedimientos conceptuales y de técnicas de argumentación características; que en el fondo de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuestión moral y/o política de envergadura ....”.[1]

Como se ve en la anterior cita, la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado por el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica.

El derecho y la lógica formal

En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen:

“...En cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno de los objetivos más importantes de la ciencia del derecho. Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de “lagunas del derecho”. Por último la independencia de las disposiciones legales y la consiguiente eliminación de las redundancias es también uno de los objetivos del legislador y del científico”.[3]

Además “el proceso de sistematización del derecho comprende varias operaciones que tienden no sólo a exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus defectos formales (contradicciones y lagunas), sino también a reformularlo para lograr un sistema más sencillo y económico. La búsqueda de los llamados principios generales del derecho y la construcción de las “partes generales” de los códigos –tareas que suelen considerarse propias de la dogmática jurídica- forman parte de la misma exigencia de simplificación del derecho que va ligada a la idea de independencia”.[4]

Entonces si se parte de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal. Una lógica formal que abarca desde una teoría de la definición, pasando por la suspensión de la ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de la vaguedad de estos hasta llegar a la aplicación al derecho de técnicas lógicas del cálculo proposicional, cálculo cuantificacional, cálculo de clases, etc para detectar y superar contradicciones, así como para llevar a cabo el análisis de la completitud de los sistemas jurídicos.

Pero, sin negar la importancia de la sistematización en el derecho, cabe resaltar también el valor que tienen las funciones tanto legislativas como jurisdiccionales para la ciencia jurídica. Y por ello mismo cabe la pregunta de si ¿en estos ámbitos la lógica jurídica que está presente, es también una lógica formal?.

Me parece que la respuesta es si, pero que dicha lógica es insuficiente. Veamos como es esto. Efectivamente, la lógica formal juega también un papel importante en el discurso legislativo y jurisdiccional.

Ya que respecto a la formulación de leyes que realiza el poder legislativo, es necesario que dicho trabajo este acorde con ciertos principios lógicos; que las formulaciones normativas sean claras, no ambiguas y en la medida de lo posible que se reduzca la vaguedad de los términos que se emplean.

En cuanto a la actividad jurisdiccional, y en particular en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos prima facie, podemos aceptar lo que algunos juristas sostienen, que el juez lleva a cabo un razonamiento deductivo.

Derecho y argumentación

Autores como Carlos Nino, Manuel Atienza y Robert Alexy, consideran que la ciencia del derecho no tiene como único objetivo la descripción y sistematización de los sistemas jurídicos, sino que además en todo trabajo jurídico serio es necesario la valoración, aspecto que remite entre otras cosas a la ponderación de principios, ponderación que sólo puede llevarse a cabo, a través, no de una lógica formal, sino de una teoría de la argumentación jurídica.

Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica:

Una; la de resolver los casos difíciles. Y la otra; el hecho de que la ciencia jurídica no es neutral.

Como ha señalado Larenz en La Metodología de la Jurisprudencia “ya nadie puede afirmar en serio que la aplicación de las normas jurídicas no es sino una subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente”.[6]

Mientras en la lógica formal los argumentos son entendidos como un encadenamiento de proposiciones puestas de tal manera, que una de ellas (la conclusión) se sigue de la restante o restantes (premisas). Para la teoría de la argumentación en cambio los argumentos son vistos no simplemente como una cadena de proposiciones “...sino como una acción que efectuamos por medio del lenguaje. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar... y puedo también argumentar”.[7] Ahora bien, “el uso argumentativo del lenguaje significa, así lo ha señalado Atienza, que aquí las emisiones

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