Logica Juridica Teorias de la Argumentacion Juridica
Enviado por Shamadhi Diaz • 25 de Febrero de 2018 • Ensayo • 2.155 Palabras (9 Páginas) • 711 Visitas
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN [pic 1]NICOLAS DE HIDALGO[pic 2]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Logica Juridica
Teorias de la Argumentacion Juridica
] M.D Raúl Alvarado Aguilera
Alumna: Shamadhi Díaz Tinoco
Sección 02 cuarto año
Matricula: 1040111H
Ciclo escolar 2016/2017
Morelia, Michoacán. Verano 2017
Introduccion
El siguiente trabajo de investigación es llevado a cabo en el segundo periodo del ciclo escolar 2016/2017 para evaluar el desempeño de la/el alumna en el aula de clases dentro de la materia optativa de lógica jurídica, todo esto con el fin de adquirir un aprendizaje dentro de la materia que es esencial para el desarrollo profesional y practico de una/un buen abogado.
Se presenta una investigación sobre diversas teorías de la argumentación jurídica abarcando solo tres teorías de las ya extensamente conocidas, cada una de ellas con la perspectiva de tres diferentes autores.
Se empezará con una breve explicación de la argumentación, pues es necesario percatarnos de como diversos autores conceptualizan este arte para algunos y ciencia para otros.
Las teorías que habrán de analizarse serán: argumento analítico, retórica y dialéctica.
Teorías que han sido analizadas por grandes pensadores filósofos y juristas de épocas pasadas y actuales, pues se podrá observar un análisis desde Aristóteles hasta Manuel Atienza.
Cabe señalar que algunos de los libros utilizados son; La clave de la argumentación jurídica por Anthony Weston, El arte de tener siempre la razón y otros ensayos por Arthur Schopenhauer, libros que fueron recomendados por compañeros del club de debate y argumentación jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Entre otros encontrados en la biblioteca de dicha institución.
Argumentacion Juridica
Para empezar con un estudio de sus teorías debemos de comprender que es la argumentación jurídica para lo cual Manuel Atienza en su libro el Derecho como argumentación nos señala que la lógica formal entiende a los argumentos como encadenamientos de enunciados, en los que, a partir de alguno de ellos (premisas), se llega a otro (conclusión). Otros enfoques pueden consistir en ver la argumentación como una actividad, una técnica o un arte, dirigido a establecer o descubrir las premisas.
Mientras que Anthony Watson nos señala “Una definición de «argumento» tomada de un diccionario es «disputa». En este sentido, a veces decimos que dos personas «tienen un argumento»: una discusión verbal. Esto es algo muy común. Pero no representa lo que realmente son los argumentos.”[1] Por lo tanto para el “«dar un argumento» significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión.”[2]
“El argumento es esencial, en primer lugar, porque es una manera de tratar de informarse acerca de que opiniones son mejores que otras. No todos los puntos de vista son iguales. Algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento mucho más débil. Pero a menudo, desconocemos cual es cual. Tenemos que dar argumentos en favor de las diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuan fuertes son realmente.
En este sentido, un argumento es un medio para indagar, Una vez que hemos llegado a una conclusión bien sustentada en razones, la explicamos y la defendemos mediante argumentos.”[3] Agrega Weston.
“Toulmin parte de la idea de que la lógica guarda estrecha relación con lo que los hombres piensan, como argumentan, a pesar de que esta ciencia desde su origen se ha despreocupado de la práctica; agrega que la lógica formal sólo tiene campo fértil en las matemáticas y no en el campo de la razón práctica.
Toulmin, estructura los argumentos en torno a cuatro elementos muy bien definidos: la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo, que en forma resumida se explica señalando que la pretensión es el punto de partida y de llegada de la argumentación; una vez cuestionada la propuesta por el oponente, el proponente de la misma debe dar razones relevantes y suficientes (hechos específicos del caso); la garantía son los enunciados generales que autorizan el paso de las premisas a la pretensión, que puede consistir en una regla de experiencia, en una norma o en principios jurídicos; y el respaldo son las ideas que sirven de respaldo a la garantía, mostrando que esa garantía es superior a cualquier otra que pueda existir. Así concibe Toulmin la validez –que no la fuerza- de los argumentos; todos los elementos de la argumentación están conectados entre sí.
En pocas palabras La propuesta de Toulmin representa una superación de los esquemas habituales de la lógica, al trascender de los conocidos elementos de las premisas y la conclusión, y proponer seis elementos: el respaldo, la garantía, las razones, el cualificador, la condición de refutación y la pretensión; sin estos elementos no sería posible examinar los argumentos substanciales.
La distinción entre garantía y respaldo es necesaria para poder distinguir entre argumentos analíticos y argumentos substanciales y evita la ambigüedad, típica del modelo tradicional de la lógica”[4]. Señala atienza.
Para concluir el mismo nos define que “Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un número muy elevado de argumentos (de razones parciales) conectadas entre sí de muy variadas formas.”[5]
Argumentacion Analitica
ALF ROSS (argumentación analítica de enunciados asertivos)
El lenguaje puede tener una función emotiva, aquí utilizamos las palabras para expresar nuestros sentimientos o para provocar en el prójimo ciertos estados de ánimo solidarios o no con los nuestros. Existe una función interrogativa se utiliza para formular preguntas, una función operativa y una directiva.
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