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Interpretacion juridica. Informe de La Lógica y el Derecho, La Lógica y la Argumentación Jurídica


Enviado por   •  24 de Marzo de 2020  •  Informe  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS  DEL VALLE DE SULA [pic 1]

(UNAH-VS)

Carrera: Derecho

Asignatura: Interpretación Jurídica

Asignación: Informe de La Lógica y el Derecho, La Lógica y la Argumentación Jurídica

Catedrático: Cesar Mejía

Integrantes: Dixa Nicole Mendoza: 20182031311

Melvin Yovany Bobadilla: 20172030195

Amanda Miroslava Sarmiento: 20192002117

Jennifer Nohemy Álvarez López: 20192000200

José Felipe Rodríguez López: 20192001700

Sección: 1600

Lugar: San Pedro Sula, Cortes    Fecha de entrega: 24/03/2020

Introducción

En este trabajo desarrollaremos la temática con el propósito de identificar y entender el papel que tiene la Interpretación Jurídica en el ámbito del Derecho, sabiendo de antemano que la interpretación es una actividades que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que son normas, como por ejemplo los principios. Este nos ayuda aclarar nuestro conocimiento de nuestra naturaleza. Particularmente, gracias a las indagaciones en torno a la necesidad de la interpretación jurídica se revelan múltiples datos incardinados en el ámbito del Derecho. Así continuamos con el informe con el tema de La Interpretación Jurídica que sin dudarlo es un tema conocido por que es fundamental  para la preparación a futuro del abogado, donde se desarrollan varios temas que nos ayudan hacer una interpretación clara y precisa del texto a discutir a continuación.

Índice

  1. Técnicas de interpretación---------------------------------------------  Página 1 y 2
  2. La interpretación correctora  en general------------------------------- Página  3
  1.  La argumentación de la interpretación correctora-------------------- Página 3
  2.   La interpretación extensiva-------------------------------------------- Página 4
  3.  La interpretación restrictiva ------------------------------------------- Pagina 4
  1. Conceptualización doctrinal-------------------------------------------- Pagina 4 y 5
  2. Casos Prácticos----------------------------------------------------------- Pagina 6, 7, 8 , 9

 

Técnicas de la interpretación

1.        Clasificaciones:

Es la que atribuye a las disposiciones normativas su significado propio. Esta definición, no puede aceptarse porque se basa en una idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas precisamente de un significado propio.

Literal: En pocas palabras se atribuye un significado más inmediato. Esta definición peca de falta de rigor, porque no es posible establecer con nitidez el significado literal de las palabras. El significado literal, en efecto es una variable que depende de la competencia y de la intuición lingüística de cada uno.

Declarativa: Hace un hincapié en que se refiere más bien al significado querido por el legislador, asumiendo que el legislador interpretara lo que el digo de manera literal.

Correctora;  se caracteriza por oposición a la declarativa o literal, para quienes conciben la interpretación literal al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es propio esta se presenta como una desviación de lo que es entendido como un significado propio de las palabras, asumiendo que el legislador siempre dice lo que pretende.

El argumento del lenguaje común

 Apela sencillamente el significado ordinario (común)  de las palabras y a las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas. Debe observarse, sin embargo, que el significado ordinario raramente es unívoco y preciso.

El argumento a contrario como argumento interpretativo

Se argumenta a contrario siempre que se aduce que ubi lex vo luit dixit ubi tacuit noluit; es decir, el legislador ha dicho exactamente lo que quería decir y es evidente que lo que no ha dicho no quería decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habría dicho. Como se pone de manifiesto, el argumento se rige por la presunción de una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo.

Esta forma de argumentar pretende excluir que una determinada disposición normativa pueda atribuirse un significado más amplio (más extenso) que el que se desprende de su interpretación literal. No excluye, sin embargo, que a la disposición en cuestión pueda aplicársele un significado más restringido que el literal,  y quizá por esta razón el argumento a contrario es reconducido tanto a la interpretación literal como a la interpretación restrictiva.

 El argumento a contrario como argumento productor

El argumento a contrario, tal y como ha sido ilustrado en el párrafo anterior, es un argumento interpretativo o sea un argumento que se aduce para sostener una elección interpretativa.

2.La interpretación correctora en general

La interpretación correctora, como se ha indicado, se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal o al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es “propio” la interpretación correctora se presenta obviamente como desviación del significado “propio” de las palabras  (y eventualmente como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, lo que la interpretación literal es la mas respetuosa con la intención del legislador) pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habrá que buscar una noción de interpretación correctora más aceptable  (aunque sea menos precisa) diremos entonces que es correctora a cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo no su significado literal más inmediato, sino un significado distinto.

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