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Argumentacion Juridica


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional. Una de las definiciones de este tipo de argumento es la que propone Perelman en su Tratado de la argumentación, cuando menciona: “El argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento jurídico, el cual utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como el medio de prueba a favor de una tesis.” A tal efecto pueden considerarse las siguientes tesis como ejemplos de argumento de autoridad por el órgano que emite las tesis, en este caso el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emite su criterio revistiéndolo de las juicios que lo sustenten. Así, por ejemplo: “Los anteriores argumentos son fundados y suficientes para revocar la sentencia que se revisa, atendiendo a que el Tribunal del Pleno ha venido sustentando el criterio en el sentido de que la inconstitucionalidad de una ley no deriva de su contradicción con otra ley ordinaria, sino de su pugna con la Constitución Federal, ello, con independencia que con motivo de la citada contradicción que se aduce se invocan como infringidas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues tal infracción sólo se reclama en vía de consecuencia, pero no como una violación directa a un precepto constitucional.”

LA LOGICA DEL DERECHO. EL RAZONAMIENTO JURIDICO COMO RAZONAMIENTO DIALECTICO

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición.

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho, llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas tenían relación directa y estaban condicionadas estricta y únicamente a procesos de derivación lógica. De igual modo, para aquellos autores estudiosos del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y demás operadores del derecho era el de la subsunción normativa, es decir la construcción de una inferencia (silogismo jurídico), en la que la premisa mayor correspondía al marco normativo vigente y la premisa menor a los hechos verificados en la realidad a los cuales la norma era aplicable, siendo la conclusión la consecuencia jurídica prevista y para quienes la justificación o motivación jurídicas se agotaban en esta operación lógica.

LÓGICA DEL DERECHO

La estructura lógica de las proposiciones indicativas individuales son las opuestas a las proposiciones universales. Las proposiciones individuales son las que atribuyen propiedades a objetos llamados individuos o que expresan relaciones entre los objetos para la presentación de este tipo de proposiciones necesitamos dos tipos de signos:

1. Las constantes individuales que designan los objetos de nuestro ámbito.

2. Los predicados, es decir los predicados monoadicos designan las propiedades y los predicados poliadicos que representan las relaciones.

Con el solo objeto de representar la estructura del lenguaje de una manera más clara y comprensible y para que esta se grave mejor se presentan los elementos del lenguaje con símbolos y se exponen las relaciones de estos símbolos con formulas. De esta manera no se da lugar a una nueva problemática ni se evita otra sino que la aplicación de símbolos y formulas permiten destacar mejor la estructura y al mismo tiempo muestra claramente que los signos lingüísticas dentro de la sintaxis puede ser utilizados sin interpretación alguna.

Para objetos sobre los cuales ha de decirse algo se utilizan en general los signos del alfabeto en minúscula; este tipo de signos son llamados constantes individuales. Las propiedades y relaciones son generalmente representadas mediante los signos del alfabeto en mayúscula se les llaman predicados.

Los predicados que representan propiedades son llamados predicados monadicos o simplemente predicados y los que representan relaciones predicados diádicos o relaciones.

De esta manera se expresan las relaciones entre varios objetos con predicados poliadicos o relaciones poliadicas.

Las proposiciones universales son proposiciones que valen para todos los individuos de un determinado ámbito.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia;

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