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ARGUMENTACION JURIDICA


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  4.183 Palabras (17 Páginas)  •  412 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL II COHORTE

UNIDAD CURRICULAR: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

INFORME FINAL

Realizado por:

Abg.: María Eugenia Aspiazu A.

C.I.: 5165638

Prof. Dra Yosnely Angarita

MARACAIBO, NOVIEMBRE 2012

ANÁLISIS DE LAS TEORIAS DE PERELMAN, TOULMIN, MAC CORMICK Y ROBERT ALEXY REFERENTES A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

INTRODUCCIÓN

La argumentación es una actividad muy importante del derecho. Sin ésta no puede existir la defensa de las pretensiones de las partes en un litigio, ni la legitimidad del órgano resolutor. Por lo tanto al estudiar derecho, en cualquier rama del mismo, se hace necesario pasar por la Argumentación Jurídica, como el lenguaje del derecho resultante de una aplicación actual de reglas y principios ofreciendo un derecho justo, motivado y razonable combinando la complejidad de las interacciones humanas, con el rigor y las metodologías elaboradas para la solución de los conflictos teóricos y prácticos que determinada sociedad se plantea en el ámbito de la ya mencionada ciencia jurídica.

La Teoría de la Argumentación Jurídica es una disciplina reciente en el contexto histórico jurídico. Se origina a partir de la revolución jurídica iniciada en el mundo después de terminada la segunda guerra mundial, despertándose una crítica al concepto de validez deductiva y la retórica vuelve asumir un papel preponderante en el campo de la argumentación.

Ahora bien, aparece de nuevo la retórica, pero ya no como un instrumento estilístico dibujado como un exceso de elocuencia, sino como una mecánica de racionalidad práctica. Esto ocurre como consecuencia de la crisis que atraviesa el modelo de razón cartesiano que había regido la investigación y el conocimiento científico durante los siglos de la modernidad (XVII a XX) por los efectos de la irracionalidad en el plano fáctico.

Es lógico suponer las causas de todo esto. Es decir que se torne un escepticismo referente a la razón, frente a un estado como el Nazi, funcionando en los términos de la racionalidad de un Estado de derecho emergido por procesos democráticos, en una sociedad sumamente culta, por lo cual el modelo de la lógica deductiva no servía para explicar no solo los argumentos de muchas instancias de conocimiento, sino que no servía para explicar la realidad.

Se observa entonces, como en una sociedad plural y democrática ya no es factible que existan verdades únicas e irrefutables, por lo que se hace necesario incorporar nuevos elementos, como el discurso, el debate y el convencimiento del otro mediante argumentos, respetando su libertad de discurso, la igualdad y dignidad de los seres humanos.

Dicho de otra forma: una racionalidad que proviene de la comunicación intersubjetiva. Aparece entonces en 1953, Theodor Viehweg, publica Tópica y Jurisprudencia, obra en la que plantea la reivindicación de la tópica en la teoría y la práctica del derecho, la idea de fortalecer los lugares comunes como punto de partida de los razonamientos jurídicos, en razón de que no era posible utilizar en la cultura jurídica occidental moderna los argumentos lógicos-deductivos en todo el contexto jurídico.

Posteriormente aparece Perelman, Toulmin, Mac Cormick y Alexy, siendo los dos primeros junto con Viehweg los que se contraponen a la lógica formal, la lógica deductiva en cuanto al método con que se analizan los razonamientos jurídicos, mientras que Mac Cormick conceden gran importancia a la lógica formal y su relación en la Argumentación Jurídica.

A continuación se analizarán de forma muy general la teoría de éstos autores, de manera de tener un panorama amplio y comparativo de las mismas. (Teorías de la Argumentación).

CHAIM PERELMAN

Chaim Perelman pasará definitivamente a la historia, como uno de los clásicos de la filosofía y el derecho del siglo XX. Su trabajo ha llegado a ser comparado con la obra de Aristóteles o Cicerón. A pesar de todas las críticas de diferentes autores en su contra, es indudable que la teoría de la Argumentación de Chaim Perelman ha influido en la mayoría de las teorías argumentativas, en particular las referentes a la argumentación jurídica.

Ahora bien, en esa búsqueda constante desde la década de los cincuenta, Perelman trató de mostrar cómo además de la comprobación empírica y la deducción lógica, existen aún una serie de posibilidades para la argumentación y fundamentación racional, lo cual se verá coronado con la publicación del libro hecho con L.Obrechts-Tyteca denominado como tratado de la Argumentación. (La nueva Retórica) publicado en 1958.

El observó que el campo del conocimiento humano que labora con verdades plausibles es el derecho, campo propicio para aplicar su teoría. Incursiona entonces en el ámbito jurídico con su obra Logique Juridique Novelle Rhetorique (editado en parís), en donde llega a la conclusión de que los juicios de valor no pueden fundamentarse, ni solamente mediante observaciones empíricas como lo hace el naturalismo, ni a través de evidencias de cualquier tipo, como lo hace el intuicionismo.

Se puede deducir entonces, que él se percata que los principios básicos de cualquier sistema normativo son arbitrarios. En consecuencia, una primera aproximación a la resolución de la lógica argumentativa será lo que Perelman denominará como nueva retórica. Los científicos buscan el carácter certero de una teoría, a partir de la comprobación de ésta. Perelman critica, que según los científicos, solo son racionales aquellas demostraciones que, partiendo de ideas claras y distintas, propagan con ayuda de pruebas apodícticas la evidencia de los axiomas. Esto coincide con el modelo de la geometría, que para Perelman es incompatible con las ciencias humanas.

En la nueva Retórica, el objetivo es que, en razón de que los argumentos lógico-formales impiden dar cuenta de muchos tipos de argumentos, es necesario ampliar el campo de la razón más allá de las ciencias deductivas. Para tal fin, Perelman considera que el punto de partida de la argumentación jurídica es la mecánica de cómo en el plano fáctico los abogados, juzgadores y hasta administradores plantean sus argumentos.

Para el autor, argumentar es la acción con

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