ARGUMENTACION JURIDICA
Enviado por esperanza • 1 de Julio de 2013 • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 282 Visitas
LÓGICA JURÍDICA. DEFINICÓN:
Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formal que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
VON WRIGHT (1951) creador de la lógica deóntica, reflexiona sobre el empleo de los cuantificadores “alguno”, “ninguno” y “todos”; reflexionando análogamente la existencia de las modalidades “posible”, “imposible” y “necesario”; lo que lo hace deducir conceptos jurídicos deónticos
El estudio de la lógica deóntica, debe basarse en la lógica de la acción, es decir, en la producción de un suceso originado involuntariamente por un agente, que modifica intencionalmente un estado original de cosas a otro estado de cosas.
La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.
Se entiende también por Lógica jurídica, la lógica especial aplicada que, como sub- clase de la lógica Deóntica, es una disciplina autónoma.
Esta disciplina es denominada también por algunos autores con otros nombres como: “Lógica deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las normas”.
La lógica jurídica se ocuparía, en primer lugar de los raciocinios jurídicos lógicos, en donde ¨raciocinio jurídico¨ se define pragmáticamente:
Los raciocinios realizados por los juristas. Tales raciocinios pueden ser normativos o no- normativos en razón de que “la vida jurídica exige... recurrir a raciocinios, tanto para comprobar hechos como para inferir normas”.
La práctica del análisis sobre los efectivos raciocinios jurídicos no-normativos arrojará luz sobre la variedad de raciocinios de conclusión cierta (inducción completa, deducción no normativa) y de conclusión probable (reductivos, analógicos, inductivos amplificantes y estadísticos). En cambio, los raciocinios jurídicos normativos, así denominados porque “ su (s) premisa(s)- o una de sus premisas- y la conclusión son proposiciones normativas” se rigen por las leyes de la lógica de las normas. El tema de la interpretación del derecho en su parte lógica es parte de la lógica jurídica en la que sólo parecen funcionar como argumentos lógicos propiamente dichos los conocidos argumentos a fortiori, a maiori, a pari y a contrario. Para Kalinowski el carácter propiamente lógico de estos estudios sirve para “analizar el carácter sistemático del derecho” y constituye, además, una propedéutica a la filosofía del derecho.
No todos los intentos de análisis lógico del derecho son del tipo que suponen una teoría lógica especial como la lógica de las normas o lógica de las proposiciones normativas y que, como NS, son propuestas que aspiran a constituirse como una teoría general del derecho.
EL RAZONAMIENTO JURIDICO COMO RAZONAMIENTO DIALECTICO
La argumentación es vista aquí como un proceso cuyo desarrollo está regido por determinadas reglas de comportamiento lingüístico (de los sujetos), el razonamiento avanza según las concesiones mutuas que van haciéndose los participantes.
Por ejemplo podemos usar este razonamiento en los casos de la analogía supongamos lo siguiente:
Existe una norma que establece la inviolabilidad del domicilio privado. ¿Podría señalarse lo mismo respecto al domicilio social de una empresa? , a través de un razonamiento no deductivo (analógico en este caso) podría
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