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Logica Y Argumentacion


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  2.770 Palabras (12 Páginas)  •  782 Visitas

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¿Cuál es la relacion entre la interpretacion y la argumentacion de las normas juridicas?

II. HIPOTESIS

La relacion que existe entre la interpretacion y la argumentacion de las normas juridicas, es una relacion de complementariedad.

III. IDEAS FUERZA

Argumentacion, interpretacion y normas juridicas

IV. ESTADO DEL ARTE

IV.I Argumentación

La argumentación para Toulmin, como “la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas etc.” (Toulmin-Rieke-Janik, 1984, p.14). Pero esto, se debe entender desde la búsqueda, por romper con la argumentación a partir de un modelo que no es ya el de la lógica deductiva. Este autor no se enfoca en una recuperación de la tradición tópica o retórica. Este parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren de hecho y constata, al mismo tiempo, que la ciencia de la lógica se presenta como una disciplina autónoma y en palabras del autor despreocupada de la práctica. A partir de esto pata Toulmin un buen argumento, un argumento bien fundado, es aquel que resiste a la crítica y a favor del cual puede presentarse un caso que satisfaga los criterios requeridos para merecer un veredicto favorable; desde es te punto el autor plantea, que la corrección de un argumento no es, una cuestión formal, no se puede pensar, en algo que dependa exclusivamente de la forma de las premisas y de la conclusión, en esta medida esto es una cuestión procedimental en el sentido de algo que tiene que juzgarse de acuerdo con criterio (substantivos e históricamente variables) apropiados para cada campo de que se trate.

Para Atienza, la argumentación, parte de la idea de no entender a los argumentos (el producto de la argumentación) no como las decisiones, sino como las razones (o cierto tipo de razones) que pueden darse en favor de las decisiones. La razones pueden ser explicativas o justificadas, las primeras tratan de fundamentar por que se tomó una determinada decisión (causa o motivación) y para que (que fin u objeto perseguía); las segundas están orientadas a lograr que la decisión resulte aceptable o correcta; esto se puede lograr a partir de entender por razonamiento practico no simplemente un argumento referido a acciones humanas, sino un argumento dirigido a establecer como alguien debe comportarse, entonces razonamiento practico y justificado vienen a coincidir la distinción entre explicación y justificación, y entre razonamientos explicativos ( teóricos) y justificados (prácticos) es de una gran importancia, pero explicar y justificar son operaciones que muchas veces se entrecruzan.

IV.II Interpretación

La interpretación como el proceso en el cual se busca establecer el significado o el alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que sean posibles encontrar en los ordenamientos jurídicos y que no necesariamente sean normas, es el caso de los principios. Por lo tanto hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo (Atienza, 2003) Pero si se parte de la máxima de Fancois Geny citado por Omar Vázquez, de que “es un error creer que la ley y el derecho consuetudinario sean fundamentos completamente suficientes para dictar toda clase de resoluciones judiciales”, entonces debe admitirse la necesidad de recurrir a la interpretación jurídica. En la tarea interpretativa es indispensable la adopción de un método que garantice resultados aceptables y sostenibles, teniendo en cuenta que quien sentencia no es la ley, sino el juez, y que lo decidido en cada caso particular debe ser lo adecuado, sopesando todos los elementos de los que dispone y exponiendo todos los motivos concretos en los cuales basa su decisión.

La naturaleza del método interpretativo que se elija puede no ser tan importante, aunque ello no signifique que no se utilice alguno o algunos (Atienza, 2003), lo que si resulta verdaderamente trascendente es la conclusión, soportada en argumentos coherente, consistentes y persuasivos, para lograr que la jurisprudencia se reconozca como justa, cumpla con el propósito buscado por el constituyente y concrete las aspiraciones sociales en mteria de administración de justicia. La propia cultura jurídica de la sociedad va definiendo los métodos interpretativos aptos para lograr tal finalidad, lo cual obliga a tomar en cuenta las valoraciones actuales del ordenamiento jurídico, las estimaciones sociales que le sirven de base y la certeza jurídica que se debe ofrecer a los individuos.

Como lo propone Francisco Javier Esquiata, debe tenerse presente que la interpretación de las normas nunca debe llevar a absurdos que impliquen que; a) el legislador ha regulado de forma diferente dos supuestos similares; b) el legislador no ha previsto regulación para un caso con relevancia jurídica; el legislador, ha regulado un supuesto, pero no extiende esa regulación a otros casos que la merecen con mayor razón; c) el legislador ha extendido una regulación a casos para los que no estaba pensada; d) el legislador enuncia principios contradictorios o incoherentes…etc. También se ha de destacar que desde este punto se empiezan a estructurar los métodos de interpretación, en los resultados del ejercicio interpretativo, lo cual estará dentro del marco de alguna de las doctrinas de interpretación que se reconocen en la literatura jurídica moderna. Donde se encuentran las siguientes: a) La teoría cognitiva o formalista, donde Ricardo Guastini sostiene que, al interpretación es una actividad del tipo cognoscitivo; esto es, interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de los autores, el objetivo de la interpretación es simplemente “descubrir” el significado propio e intrínseco de las palabras o de esa voluntad subjetiva. Del carácter cognoscitivo de la interpretación y de la necesidad de plenitud y coherencia del derecho que supone, se sigue que no hay espacio para la discrecionalidad judicial, lo cual nos presenta el panorama donde las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas existentes. B) la teoría escéptica, la cual sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión. Todo texto puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diferentes interpretaciones dependen de las múltiples posturas valorativas de los intérpretes. Se entiende que las normas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado. Esta teoría

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