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Arreglo Directo,Conciliacion,Medicion Y Arbitraje


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  364 Visitas

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Cuando nos enfrentamos a un conflicto, debemos decidir cómo resolver. El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias.

Para llegar a una solución justa y en la cual ambas partes queden satisfechas podemos utilizar una variedad de arreglos como por ejemplo:

• Arreglo Directo: Es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales o de servicios en las reglamentarias mesas de negociación. El arreglo directo también llamado negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

• Conciliación: La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

- La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

- La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

• Mediación: Se trata de un proceso rápido, imparcial y confidencial en el que predomina la participación y la cooperación de todas las partes y el respeto a la persona. Es una forma de solución de conflictos alterno a los tribunales, mediante el cual un profesional adiestrado, ayuda las personas a que ellos mismos solucionen sus controversias entre sí, sin necesidad de abogado ni de recurrir a un tercero con autoridad.

• Arbitraje: Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación,

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