Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por mariamilan • 25 de Octubre de 2011 • 4.602 Palabras (19 Páginas) • 559 Visitas
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
La Conciliación y el Arbitraje son dos figuras distintas, ejercen ambas el papel de medios de solución pero difieren en su ejercicio sustancialmente; puesto que en la conciliación zonas partes quienes proponen la solución (misma que no deberá ser necesariamente aceptada); en el arbitraje esta decisión la toma un tercero y lo que plantee deberá ser aceptado (supuestamente) por ambas partes. En la conciliación no siempre se autoriza al tercero para realizar investigaciones o recibir pruebas, mientras que en el arbitraje es estrictamente necesario realizar una función de juez que de intermediario, esto afecta directamente a la diferencia entre ambos conceptos ya que se puede concluir que la decisión tomada en la conciliación solo tiene la función de una sugerencia para ayudar a solucionar el problema mas no se hace necesario su cumplimiento; mientras que en el arbitraje la conclusión a la que se llegue será la decisión del tercero, la cual deberá ser acatado como orden judicial.
En la conciliación non se busca la verdad formal o material ya que no es el objetivo de esta instancia; mientras que parel arbitraje o en el juicio debe ocurrir de ese modo. Es decir, la conciliación no pretende premiar o castigar, simplemente lograr un equilibrio entre las partes con base en “los valores sostenidos o expresados en el derecho sustancial”. A diferencia del arbitraje donde si habrá quien gane y quien pierda.
5. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
En este espacio, es pertinente proporcionar un concepto acerca de tal institución, que envuelva las características esenciales de la misma. En efecto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
Tiene integración tripartita. Ello es así, conforme al artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción: XX, en cuyos términos, la Junta se integrará con un representante del gobierno e igual número de representantes del capital y del trabajo.
"Se integra de manera democrática. Ello es así, porque son los trabajadores y los patrones organizados, quienes designan a sus respectivos representantes, para integrar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Véase al respecto los artículos 652 y 653 de la Ley Federal del Trabajo”.
He aquí explicadas, pues, conforme al marco normativo, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia, que caracterizan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se recomienda la consulta de los preceptos mencionados respecto de la función conciliatoria.
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO, COMO CARACTERÍSTICA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción.
En efecto, las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI; cuya consulta se recomienda; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental en cuyos términos:
"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Por otro lado, los artículos 527, 527 A, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, en esencia reproducen la mencionada base constitucional, pero se recomienda su consulta.
SECTORIZACIÓN ATRIBUTO DE AUTONOMÍA
Otra característica de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consiste en la sectorización administrativa y presupuestaria que tiene en el ámbito de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En esa directriz, conviene destacar que, la base legal de la sectorización a que nos referimos, está en el artículo 40 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyos términos, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde entre otras cosas, el despacho de los asuntos consistentes en coordinar la integración y establecimiento de las juntas federales de conciliación y de la federal de conciliación y arbitraje así como vigilar su funcionamiento.
Independientemente de la sectorización a que nos referimos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene el atributo de autonomía, esencialmente por cuatro razones: En primer lugar, por estar legalmente facultada para expedir su propio reglamento interior; en segundo lugar, por tener plena jurisdicción para emitir sus resoluciones, en tercer lugar, por tener imperio para ejecutarlas. Las bases legales del mencionado atributo, se encuentran en la Ley Federal del Trabajo.
Por último, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aunque tiene un carácter formal y material como impartidora de justicia, no está incorporada al Poder Judicial de la Federación, pues la ley orgánica de éste, menciona los órganos de dicho poder y en ninguna parte se incluye a la Junta Federal, tampoco es un órgano de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de la sectorización que ya hemos explicado. Las otras características, no ameritan explicación especial.
ARBITRAJE
1. CONCEPTO PREVIO
En resumen el arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro,
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