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Junta Local De Conciliacion Y Arbitraje


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  3.305 Visitas

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DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Definición

Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.

La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y especificas.

El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.

La base de la existencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A,

Ley Federal del Trabajo, Artículos 621, Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas.

Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 622, El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. 623, La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.624, El Presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los mismos emolumentos que correspondan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de cada Entidad Federativa y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de cada junta.

Funciones

Articulo 601 a 609

I. Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no sean de competencia federal.

II. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados con ellos.

III. Integrar las Juntas Especiales en los casos de su competencia.

IV. Realizar

anualmente el inventario general de expedientes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

V. Dirigir las actividades de las diferentes áreas que integran a la Junta, conforme lo establece el Reglamento vigente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado.

VI. Elaborar informes estadísticos sobre relaciones laborales de jurisdicción local para remitirlos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

VII. Recibir y dar curso legal a demandas laborales individuales, por conducto del área de Oficialía de Partes.

VIII. Radicar y llevar a cabo en el área de las Mesas de Trabajo el desahogo de las audiencias respectivas en cada conflicto.

IX. Notificar por conducto del área de Actuaría, a las partes del juicio presentado en su contra y de los acuerdos.

X. Emitir el laudo que recae en cada conflicto en particular, por medio del área de Dictámenes y Amparos.

XI. Resolver los asuntos en los que se interponen amparo, ya sea directo o indirecto, a través del área de Dictámenes y Amparos.

XII. Dar cumplimiento a las ejecutorias que pronuncian las autoridades federales, tanto Tribunales Colegiados, como Juzgados de Distrito.

XIII. Atender ante la Junta Especial para Asuntos Universitarios e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, los asuntos planteados en contra de ellas.

XIV. Ratificar los convenios celebrados ante la Inspección Local del Trabajo.

XV. Mantener actualizado el directorio de sindicatos locales

existentes en nuestro Estado.

XVI. Recibir los emplazamientos a huelga que hace un sindicato en contra de determinada empresa o institución.

XVII. Llevar a cabo las notificaciones de emplazamientos a huelga a las empresas o instituciones correspondientes.

XVIII. Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y patrones, legitimando los convenios que resulten del proceso.

XIX. Depositar el convenio celebrado entre las partes, agregando al contrato colectivo ya existente, en el departamento de asuntos colectivos.

XX. Llevar a cabo el registro de convenios celebrados entre empresas y sindicatos de jurisdicción local, sin emplazamiento a huelga.

XXI. Integrar los expedientes que se deriven de la mediación de intereses entre trabajadores y patrones.

XXII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SALTILLO COAHUILA

FUNCIONES PRINCIPALES

De conformidad con los artículos 123, apartado A, Fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 604, 621 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias entre el capital y el trabajo se sujetarán al conocimiento y resolución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes del trabajo y del Capital y uno de Gobierno. Estos conflictos se tramitan según el procedimiento que para el caso marca la Ley Federal del Trabajo, siendo principalmente los siguientes:

• Procedimiento Ordinario;

• Procedimiento Especial;

• Procedimiento de Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica;

• Procedimiento de Titularidad de Contrato Colectivo;

• Procedimiento de Huelga;

• Procedimiento de Amparo Indirecto;

• Procedimiento

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