H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Enviado por Karenyunuenperez • 8 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 512 Visitas
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
PRESENTE
MIGUEL RENTARÍA ÁLVAREZ, JESÚS ALCARAZ DÍAZ, SUSANA ESTRADA MARÍN Y NORMA ANGÉLICA CARREÑO CONTRERAS, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en la Calle Gregorio Mier, numero 161 (ciento sesenta y uno) de la colonia José Cisneros y así mismo autorizando para que en nuestros nombres y representación reciban todo tipo de notificaciones a los Licenciados en Derecho, PARRA ARREOLA ADRIANA GUADALUPE, CHÁVEZ CALDERÓN KAREN, LÓPEZ GAONA DULCE PALOMA, PÉREZ DUARTE ALFREDO, HERNÁNDEZ MÁRQUEZ SAÚL y RAMÍREZ LUNA JOSÉ LUIS ; ante usted respetuosamente comparecemos a exponer :
Venimos a demandar formalmente en la Vía Ordinaria Laboral a las siguientes personas:
En cuanto persona física:
- Al Dr. Francisco Rúelas García (en calidad de patrón y/o representante legal).
- A la Dra. Araceli Gómez Orozco (en calidad de patrón y/o representante legal)
- A quien resulte responsable de la fuente laboral de trabajo.
En cuanto persona moral:
- Al IMSS (instituto Mexicano del Seguro Social).
- Al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional para los Trabajadores).
- Al AFORE BANAMEX.
A todos los demandados del 1 al 4 les señalamos como domicilio, para que sean emplazados a juicio el ubicado en la Avenida Madero Poniente numero 914 (novecientos catorce) centro de esta ciudad.
Al demandado numero 5 (IMSS) le señalamos como domicilio, para que sea emplazado a juicio el ubicado en la Avenida Jesús Sansón Flores, numero 1901 (mil novecientos uno) de la Colonia Camelinas.
Al demandado número 6 (INFINAVIT) le señalamos como domicilio, para que sea emplazado a juicio el ubicado en la Avenida Ciervo de la Nación, número 100 (cien), de la colonia Rio Grande.
Al demandado número 7 (AFORE BANAMEX) le señalamos como domicilio, para que sea emplazado a juicio el ubicado en la Avenida Madero Poniente, número 63 (sesenta y tres) de la colonia Centro.
P R E S T A C I O N E S.
Demandados que les reclamamos el pago de las siguientes prestaciones de Naturaleza Laboral:
1.- A LOS PATRONES: (Dr. Francisco Rúelas García y a la Dra. Araceli Gómez Orozco, en cuanto a persona física)
- La Restitución al Puesto laboral que teníamos
- El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que fuimos despedidos de nuestro trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente juicio laboral.
- El pago de la prima de antigüedad a que legalmente tenemos derecho de percibir como consecuencia del despido injustificado del que fuimos objeto.
- El pago de vacaciones por nuestro último año laborado
- El pago de la prima vacacional por el ultimo año en que trabajamos, para los hoy demandados ,
- El pago de gastos y costa judiciales que se originen de la tramitación del presente juicio.
2.- Al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) en cuanto persona moral,
- La verificación constante del salario, el cual debe corresponder al salario real que percibimos.
- El pago de los daños ocasionados por su negligencia laboral, ya que no hubo una constante verificación en que los salarios que reportaban los patrones fueran los reales percibidos.
- La inscripción retroactiva de la C. SUSANA ESTRADA MARÍN y en consecuencia la entrega de las constancias relativas a las aportaciones correspondientes, por todo el tiempo en que laboro para los hoy demandados.
3.- Al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional para los Trabajadores) en cuanto persona moral.
- La constante verificación de las aportaciones correspondientes así como la entrega de las constancias de pago de las mismas.
- El pago de los daños ocasionados por su negligencia laboral.
- La inscripción retroactiva de la C. SUSANA ESTRADA MARÍN y en consecuencia la entrega de las constancias relativas a las aportaciones correspondientes, por todo el tiempo en que laboro para los hoy demandados.
4.- Al AFORE BANAMEX en cuanto persona moral.
- La constante corroboración de las aportaciones que nos correspondan conforme a la ley
- El pago de los daños ocasionados por su negligencia laboral, ya que no hubo una constante verificación en que los salarios que reportaban los patrones fueran los reales percibidos.
H E C H O S.
PRIMERO.- Si bien es cierto que venimos en conjunto a demandar también es un hecho que fuimos contratados bajo condiciones diferentes y de manera individual:
MIGUEL RENTERIA ALVAREZ, ingreso a laborar por tiempo indeterminado en el mes de mayo de 1998 mil novecientos noventa y ocho, con un horario de 9 a 16 horas, descansando el domingo con un sueldo $4,000.00 cuatro mil pesos mensuales. Este año no se le permitió disfrutar de sus vacaciones, ni tampoco se le pago su prima vacacional.
Se le inscribió en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador y derechohabiente sin embargo el salario que el patrón reportaba no coincidía con el real que percibía, también se encuentra inscrito en INFONAVIT Y AFORE BANAMEX en donde tampoco se señala el salario real.
JESUS ALCARAZ DIAZ, ingreso a trabajar por tiempo indeterminado, en el mes de febrero del año 2000 dos mil, con un horario de 9 a 17 horas con un suelo de $12,000.00 doce mil pesos mensuales.
Se le debe el último periodo vacacional y tampoco se le pago la prima vacacional. Se le inscribió en el IMSS, INFONAVIT y AFORE BANAMEX en donde no se reportaba el salario real que percibía el trabajador.
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