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HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  878 Visitas

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HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO.

MANUEL ESPINOSA REYES, ESTHER YUNUEN PALMA SANTO promoviendo con el carácter de apoderados deL C. EMILIO TRINIDAD CRUZ , personalidad que acreditamos con la cartas poder, debidamente requisitada, que acompañamos al presente escrito, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones CALLE SANTOS DEGOLLADO NUMERO 603, COLONIA CENTRO, PARAISO TABASCO, en consecuencia comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, venimos a demandar formalmente en la Vía Ordinaria Laboral a las siguientes personas:

1.- EMPRESA HUMAN CAPITAL FOR OIL AND GAS S DE RL DE CV

2.- EMPRESA GRUPO MACOMAX S A DE CV

3.- A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DONDE SE PRESTO LA RELACION LABORAL

4.- A QUIEN RESULTE SER EL RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL

AL Primero de los demandados, les señalamos como domicilio para que sea emplazado a juicio, el sito CALLE JOSE MARTI Nº101 DESP. 103 FRACCIONAMIENTO LIDIA ESTHER C. P. 86040, VILLAHERMOSA TABASCO TEL (993) 131-243. Y la segunda en ENTRADA COLONIA EL COQUITO EN EL MUNICIPIO DE PARAISO TABASCO

Demandados que les reclamamos el pago de las siguientes prestaciones de naturaleza laboral:

A).- El pago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario, a razón del último salario percibido por nuestro mandante,

B).- El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que nuestro mandante fue despedido de su trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente juicio laboral,

C).- El pago de la prima de antigüedad a que legalmente tienen derecho de percibir nuestro mandante como consecuencia del despido injustificado del que fue objeto,

D).- El pago de vacaciones por todo el tiempo que nuestro represente laboro para los demandados,

E).- El pago de la prima vacacional por todo el tiempo en que nuestro mandante trabajo para los hoy demandados,

F).- El pago del aguinaldo por todo el tiempo que trabajo nuestro mandante para los demandados,

G).- El pago de los días de descanso obligatorio señalados por el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días que correspondan a los comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fue despedo injustificadamente por los demandados,

H).- El pago de los séptimos días que señala el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días correspondientes y comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fue despedido injustificadamente por los demandados,

I).- El pago de horas extras que les correspondan durante todo el tiempo que nuestro mandante laboro para los demandados, mismas que se precisaran más adelante en el punto de hechos correspondiente.

J).- La inscripción retroactiva del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en consecuencia la entrega de las constancias relativas a las aportaciones correspondientes ante dicho Instituto, por todo el tiempo en que nuestro representado trabajo para los demandados. Lo anterior, en virtud de no haber sido inscrito el trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,

K).- El pago de las cuotas que a nuestro mandante le corresponde con relación al AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) y que los demandados tal y como marca le Ley debieron pagar por todo el tiempo que nuestro representado laboro para los demandados y hecho el pago, en consecuencia se le haga entrega de las constancias de las aportaciones correspondientes,

L).- El pago de las aportaciones que le corresponde al trabajador ante el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), así como la entrega de las constancias del pago de las aportaciones correspondientes,

M).- El pago de los últimos días laborados por nuestro mandante y que corresponde a las fecha de dieciséis de Mayo al dieciocho de Mayo, ambas fecha correspondientes al año de dos mil trece con un sueldo de $288.50 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL) DIARIO.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1.- Nuestro representado inicio su relación laboral con los ahora demandados de la siguiente manera: EMILIO TRINIDAD

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