Junta Local De Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por platon9 • 3 de Julio de 2013 • 2.636 Palabras (11 Páginas) • 689 Visitas
CONCEPTO GENERAL
La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se
encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios
no responden personalmente frente a las deudas sociales, (art. I de la L.S.A.)
CONCEPTO PARTICULAR
Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La participación de los socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios.
El nombre de la empresa debe contener la indicación "Sociedad Anónima" (S.A.).
CARACTERÍSTICAS
La sociedad anónima tiene:
• Personalidad jurídica propia.
• Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
• Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el
Registro Mercantil. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la
expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.
• El capital social no podrá ser inferior a 60101,21 euros y se expresará precisamente en
esta moneda.
• Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal
de cada una de sus acciones.
• Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la empresa haya
sido inscrita en el Registro Mercantil.
• Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en
metálico, bienes o derechos.
• Las aportación es no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser
objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados
por el Registro Mercantil.
• Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante, mediante
exhibición y entrega de los resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una
entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya en nombre de
ella.
• Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles
de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o
los servicios.
• Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya
desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule.
• Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los
terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no
dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de
constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida
por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaración es hagan en aquella.
• Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni
tramitarse acciones.
• El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la
forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o
decisión de los administradores.
• Las acciones son individuales.
• Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase
aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se
constituyan varias series de acciones, todas las que integran una serie deberán tener
igual valor nominal.
• Posibilidad de emitir acción es sin derecho de voto por un importe nominal no superior
a la mitad del capital social desembolsado. Los propietarios de acciones sin voto
tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos
sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción sin
voto. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán
derecho al mismo dividendo que correspondan a las acciones ordinarias.
VENTAJA Y DESVENTAJASVENTAJAS DE UNA S.A. |
| * La independencia de la sociedad de sus accionistas. |
| * Los accionistas no son responsables de las actuaciones de los directores de la empresa. |
| * Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal desempeño. |
DESVENTAJAS DE UNA S.A. |
| * El excesivo numero de trámites que se deben realizar para su constitución con el costo que ello implica. |
| * El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para el mantenimiento de la misma. (Asambleas, Memoria, Balances, etc.) |
| |
| |
|
REQUISITOS
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:
* Mínimo de dos socios
* Capital social mínimo de cincuenta mil pesos, el que estará representado por acciones, según las aportaciones de los socios
* Nombre de la Sociedad (proporcionar cinco opciones)
* Determinar el domicilio Social (puede ser un Estado o Entidad Federativa)
* Fijar el Objeto Social (aquello a lo cual se va a dedicar la sociedad, deberá ser lícito, posible y apegado a las actividades que se tengan proyectadas)
* Establecer la forma en que se regulará la Sociedad (cómo convocarán a Asambleas, la forma en que estas se llevarán a cabo, el procedimiento en caso de disolución o liquidación de la sociedad&hellip.
* Acordar sobre en quién recaerá la representación de la sociedad (Consejo de Administración o Administrador Único)
* Nombramiento de uno o varios comisarios (serán quien o quienes vigilen las operaciones de la sociedad)
* Constituirse formalmente ante Notario Público
* Pagar derechos y honorarios
Una vez constituida la misma se deberá dar de alta ante la SHCP, lo cual actualmente es muy sencillo, ya que accesando a la página web de la Secretaría se llena la presolicitud y luego el representante de la sociedad, personalmente deberá presentarse con los siguientes documentos en original y copia:
* Testimonio de Acta Constitutiva
...