JUNTA ESPECIAL NÚMERO , DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN CIUDAD
Enviado por nextapple • 18 de Noviembre de 2013 • 528 Palabras (3 Páginas) • 562 Visitas
EXP. ++++++
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO ++,
DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE EN CIUDAD +++++
P r e s e n t e:
Lic. EDUARDO ARRONDO ARMENTA, como apoderados de la parte demandada ++++++, bajo protesta de conducirnos con verdad, respetuosamente comparecemos para los siguientes efectos:
PRIMERO • venimos a interponer incidente de incompetencia de la junta local de conciliación y arbitraje, toda vez que el rubro u objeto social de la codemandada ++++++++ se encuentra dentro del catalogo constitucional de competencia exclusivamente federal, ubicado en el artículo 123, fracción XXXI, inciso a), arábigo 10, que textualmente consagra:
XXXI.- LA APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, PERO ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A:
A) RAMAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS...
10.- CEMENTERA...
A su vez también contemplado en el artículo 527 de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que cita de la siguiente manera:
ARTICULO 527.
LA APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FEDERALES, CUANDO SE TRATE DE:
I. RAMAS INDUSTRIALES:...
10. CEMENTERA...
Teniendo en consideración lo antes expuesto, la ahora codemandada +++++++, en su acta constitutiva, en la sección de objeto social (artículo cuarto, inciso D)), hace alusión a lo siguiente:
...ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL
...D) Compra, venta, fabricación, comercialización, distribución, importación, y exportación de toda clase de materiales para la construcción, urbanización, pavimentación...
En este orden de ideas, podemos concluir que nuestra junta local, no tiene competencia de conocer el presente asunto, lo que es materia del presente incidente de competencia, ya que el objeto social es muy claro, considerando que la empresa codemandada se dedica a la fabricación de materiales para la construcción, toda vez que nuestra legislación laboral, nos da la medida de dicha competencia, así como nuestra carta magna.
Es así que a petición de parte venimos a interponer el presente incidente de competencia consagrado en el artículo 762 de nuestra LEY FEDERAL.
Fundamentamos lo anterior con la JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL ALTO TRIBUNAL, cuyo tenor literal, refiere lo siguiente:
INCOMPETENCIA DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO ES A PETICIÓN DE PARTE ES NULO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO LA DECLARADA COMPETENTE PERTENEZCA AL MISMO TRIBUNAL DE TRABAJO.
La declaración de incompetencia del tribunal de trabajo puede generarse de oficio o a petición de parte, de donde resulta importante distinguir la circunstancia
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