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Competencia De Las Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje.


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  864 Visitas

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ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL JURADO DE RESPONSABILIDADES DE

LOS REPRESENTANTES M-

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

650 de la Ley Federal del Trabajo expide la:

CONVOCATORIA

PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL JURADO DE

RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos comprendidos en el Título Trece Capítulo 1 de la Ley Federal del Trabajo

vigente, se convoca a los sindicatos de patrones y de trabajadores, a los trabajadores libres y a los patrones independientes,

sujetos a la jurisdicción de las autoridades locales del trabajo en el Distrito Federal, para que en las convenciones que se

celebrarán el 5 de diciembre del año en curso elijan a quienes los representarán en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Distrito Federal, para el período del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del año 2006.

Las convenciones se efectuarán de conformidad con las siguientes:

B A S E S:

PRIMERA.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal funcionará en pleno o en quince Juntas

Especiales, que se integrarán con un representante del gobierno, un representante de los trabajadores y uno de los patrones,

con sus respectivos suplentes, atendiendo a la clasificación de industrias y actividades que aparecen señaladas en esta

convocatoria.

SEGUNDA.- Los trabajadores y patrones elegirán, respectivamente, un representante propietario y un representante

suplente para integrar cada una de las Juntas Especiales y el Jurado de Responsabilidades de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje del Distrito Federal, en las convenciones que para tal efecto se celebren.

TERCERA.- Para elegir representantes propietarios y suplentes de los trabajadores ante la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal, habrá quince convenciones, una por cada una de las Juntas Especiales que la constituyen,

atendiendo a la clasificación de industrias y actividades que aparecen señaladas en la base primera de esta convocatoria.

CUARTA.- Para elegir representantes propietarios y suplentes de los patrones ante la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal, habrá quince convenciones, una por cada una de las Juntas Especiales que la constituyen,

atendiendo a la clasificación de industrias y actividades que aparecen señaladas en la base primera de esta convocatoria. .

QUINTA.- Las convenciones se llevarán a cabo el día 5 de diciembre del año en curso, en las oficinas que ocupa la

Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Distrito Federal, sita en Avenida de los Insurgentes Sur No. 11,

Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.

Las convenciones de trabajadores se efectuarán a partir de las 10.00 horas, y las de patrones a partir de las 16.00 horas.

SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del Artículo 674 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones y

trabajadores deberán designar sus respectivos representantes, propietario y suplente, para integrar el Jurado de

Responsabilidades, mismos que se elegirán en las convenciones a que se refiere esta convocatoria.

SEPTIMA.- Los trabajadores y patrones a que se refiere la presente convocatoria formarán por triplicado sus padrones, en

los siguientes casos:

I- Los sindicatos de trabajadores que hayan obtenido su registro y los trabajadores libres, formarán sus padrones con los

miembros que los integren, cuando:

a) Estén prestando sus servicios a un patrón; y

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período de 6 meses durante el año anterior a la fecha de la presente

convocatoria.

II. - Los sindicatos de patrones que hayan obtenido su registro, formarán sus padrones con los trabajadores al servicio de sus

miembros.

III.- Los patrones independientes formarán los padrones con los trabajadores a su servicio.

OCTAVA.- Los padrones deberán contener los datos s iguientes:

I.- Denominación y domicilio de los sindicatos de trabajadores y de patrones.

II. - Nombre, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que prestan sus servicios.

III.- Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen. Asimismo indicarán la

Junta Especial a cuya elección de representantes concurran, de acuerdo a la clasificación que esta convocatoria señala en su

BASE PRIMERA.

Tanto los sindicatos de trabajadores debidamente registrados y los trabajadores libres, así como los sindicatos patronales

legalmente registrados y los patrones independientes, podrán utilizar en calidad de padrones las nóminas o listas de raya

computarizadas; sin embargo, deberán anexar a las mismas la carátula que contenga los datos antes señalados.

NOVENA.- Para que los patrones y los trabajadores tengan derecho a elegir a sus respectivos representantes y al Jurado de

Responsabilidades ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, deberán presentar sus padrones a la

Jefa del Gobierno del Distrito Federal.

Dichos padrones deberán ser entregados en la oficina que ocupa la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del

Distrito Federal, sita en Avenida de los Insurgentes Sur No. 11, tercer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06600, México, D.F., a más tardar el día 20 de octubre del año en curso.

Los padrones exhibidos dentro de la fecha establecida en la presente convocatoria, serán certificados, previa comprobación

de su exactitud, por los Inspectores del Trabajo.

DECIMA.- Para que los sindicatos de trabajadores y trabajadores libres, así como los sindicatos patronales y los patrones

independientes, puedan participar en las convenciones para

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