La Conciliacion Y El Arbitraje
Enviado por Edra1017 • 23 de Octubre de 2013 • 6.395 Palabras (26 Páginas) • 253 Visitas
SOLUCION DE CONFLICTOS
SEMANA 4
LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas
la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a
través de las cuales las personas que se encuentran
involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como
conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo
satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero
neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las
partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que
permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad
jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica,
a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas
nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca
dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con
independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un
tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las
diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico,
por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en
el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y
calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de
que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará
mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de
hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace
tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los
respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en
ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro
mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca
darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o
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una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio
que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los
medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los
términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446
de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación
clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se
imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo
acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente
podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998,
dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a
las partes para que reestablezcan sus ánimos a través de una figura que puede
ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a
raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los
derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de
resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación
contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un
tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus
diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual
en estos tiempos va adquiriendo mas importancia que hace veinte años y en la
actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en
evidencia su importancia.
NATURALEZA JURÍDICA
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SEMANA 4
La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la
misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un
estudio separado de otros temas.
DEFINICIÓN
La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un
tercero imparcial que conduce la conciliación, el puede ser en el derecho
peruano un Juez o conciliador, y en este último caso debe realizarse en un
centro de conciliación.
CLASES DE CONCILIACIÓN
Existen diversas clasificaciones de la conciliación, por lo cual desarrollaremos
las siguientes clasificaciones, la primera: de acuerdo ante quien se realiza, la
segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo a la
materia sobre la que versa la conciliación. Estas clasificaciones de la
conciliación han sido escasamente desarrolladas por la doctrina, por lo cual las
desarrollamos y de esta manera esperamos que los lectores e investigadores
tengan u obtengan dominio de las clases de conciliación, es decir, sino se
conoce estas clasificaciones es claro que se corre el riesgo de tener enfoques
parciales sobre la conciliación, lo cual inducirá a error al lector. Por lo tanto,
esperamos que todos tengan acceso al presente trabajo de investigación que en
pocas líneas desarrolla un tema de mucha importancia como es por cierto las
clases de conciliación.
DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA
De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos o clases que
son las siguientes: conciliación judicial y conciliación extrajudicial, por lo cual a
continuación desarrollaremos
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