LA CONCILIACION Y EL ARBITRAJE
Enviado por andresfjm • 25 de Septiembre de 2011 • 1.963 Palabras (8 Páginas) • 1.212 Visitas
LA CONCILIACION
DEFINICION
Es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias transigibles. Se valen de la ayuda de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador, mediante la búsqueda de acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio mutuo.
La definición así propuesta se estructura en función de tres elementos:
Elemento subjetivo.- señala la relación entre los protagonistas del trámite conciliatorio, son las partes en conflicto quienes deben gozar de capacidad y ánimo para conciliar.
Elemento objetivo.- está determinado por la disputa cuya solución se pretende. Esta debe ser susceptible de transacción.
Elemento metodológico.- se traduce en el trámite conciliatorio propiamente dicho. Este debe estar orientado por el conciliador, como facilitador del diálogo entre las partes con fundamentos en el abordaje sistemático y estratégico, a fin de optimizar los resultados.
CLASIFICACION
1- Por su relación en el proceso legal:
Conciliación procesal.- cuando se lleva a cabo en el marco de un procedimiento legalmente regulado, como es el caso de la conciliación realizada dentro de un proceso judicial o arbitral.
Conciliación extra procesal.- se desarrolla en los demás casos, como cuando, se adelanta ante un centro de conciliación o ante un conciliador de equidad.
2- Por la calidad del conciliador:
La conciliación puede adelantarse ante:
- Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones. Tal es el caso de los jueces civiles.
- Conciliadores particulares de centros de conciliación, sean éstos abogados u otras personas inscritas ante centros de conciliación, agremiaciones o asociaciones, estudiantes de las facultades de derecho adscritos a los Consultorios Jurídicos, Etc.
- Conciliadores en equidad: no son abogados, son lideres comunitarios adscritos a los tribunales.
- Mediadores particulares e independientes, habilitados por las partes.
3- Por el número de partes y conciliadores:
-Bilateral
-Multilateral
- Unitaria
4- Por la iniciativa para su celebración:
Conciliación facultativa.- se adelanta por iniciativa de las partes
Conciliación obligatoria.- el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.
5- Por el resultado del trámite:
Conciliación total.- el acuerdo conciliado comprende la totalidad de las materias en disputa.
Conciliación parcial.- comprende únicamente algunas aspectos discutibles
Conciliación fracasada.- cuando no se logra acuerdo sobre ningunos de los puntos discutidos.
NATURALEZA JURIDICA
La conciliación adquiere sus elementos de algunos aspectos de otras instituciones, haciéndola una institución compleja. Por tal motivo, tiene relación en su forma, proceso de elaboración, efecto y sujetos que intervienen con algunas instituciones como la negociación, amigable composición, transacción y arbitraje, etc.
La conciliación aparece en la vida del Derecho como un acto jurídico de estirpe compleja, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están dirigidos a crear, novar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a las partes conciliantes.
CARACTERISTICAS
1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.
2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.
3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones.
4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo éste reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto.
5- Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de mérito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán mérito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.
6- ayuda a relacionar las partes y crear mejores relaciones entre los seres humanos mejoran el tejido socia de la comunidad logrando que con el dialogo puedan arreglar sus diferencias.
7- solemne; en derecho o en equidad;
DEFINICION Colombia: Extrajudicialmente, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Constitución Política, Art. 116 Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Art. 1º
Ley 446, Art. 64 .
REGULACION CONSTITUCIONAL La Constitución faculta a los particulares para ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores habilitados por las partes y proferir fallos en los términos que determine la ley. Constitución Política de 1991, Art. 116
MARCO JURIDICO
ð Constitución Política de 1991, Art.116 ð Ley 23 de 1991, permite la creación de mecanismos para descongestionar los despachos judiciales. ð Resolución 1116 de 1991, establece el trámite y fija los requisitos para la organización y funcionamiento de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de las asociaciones, fundaciones. Agremiaciones, corporaciones y cámaras de comercio. ð Decreto 800 de 1991, reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre descongestión de despachos judiciales. ð Decreto 2157 de 1992, estructura el Ministerio de Justicia. ð
...