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Conciliacion Y Arbitraje


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  5.880 Palabras (24 Páginas)  •  302 Visitas

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CAPITULO XII

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Artículo 605. La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables.

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación.

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen. Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos a los que se refiere la fracción I del artículo 614 de la presente Ley.

Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a través de los Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad, deberán dictar en debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad del procedimiento.

En el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se establecerán las

competencias y responsabilidades respectivas.

Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la

clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y

del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su

competencia territorial.

Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República conforme al párrafo

anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de

trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal,

comprendidas en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de los conflictos

colectivos, sin perjuicio del derecho del trabajador, cuando así convenga a sus intereses, a

concurrir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 607.- El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los

representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales del Distrito

Federal.

Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta

Ley.

Artículo 608. Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o de las

actividades representadas en la Junta, ésta se integrará con el Presidente de la misma y con

los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.

Artículo 609. Las Juntas Especiales se integrarán:

I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente

de la Junta Especial en los demás casos; y

II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.

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Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que

se refieren los artículos 885 y 916 de esta Ley, el Presidente de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares,

pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. Competencia;

II. Personalidad;

III. Nulidad de actuaciones;

IV. Sustitución de patrón;

V. En los casos del artículo 772 de esta Ley; y

VI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe

perito y en la que ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.

Artículo 611. En el Pleno y en las Juntas Especiales habrá el número de Auxiliares que se

juzgue conveniente, a fin de que la administración de la justicia del trabajo sea expedita.

Artículo 612. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será nombrado por

el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y

estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de

la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a

que se refiere la fracción anterior;

IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo

y de la seguridad social;

V. No ser ministro de culto; y

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado

con pena privativa de la libertad.

Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y

...

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