Artículo 18° de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa al Consumidor
Enviado por bostoktes • 21 de Octubre de 2021 • Documentos de Investigación • 630 Palabras (3 Páginas) • 179 Visitas
Idoneidad:
Para definir la Idoneidad, nos basaremos en el Artículo 18° de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa al Consumidor
Artículo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
Básicamente Idoneidad trata de lo que imaginaste del producto, entre lo que efectivamente recibes, el proveedor tiene un deber de idoneidad, es decir tiene la obligación de cumplir con los ofrecimiento efectuados al consumidor y cumplir con las expectativas que el mismo insta a entregar, todo lo relacionado con el producto, lo ofrecido, lo negociado y contratado
A continuación desarrollaremos las nociones esenciales al derecho a la idoneidad, y estableceremos los alcances de este derecho en base a la garantía legal, garantía explicita y garantía implícita, siempre con énfasis en los servicios bancarios.
Este Derecho va de la mano con el derecho a la libertad de elección, ya que para garantizar el derecho a la libertad de elección, es necesario que el consumidor pueda tener diversas alternativas de productos y servicios, en el ámbito bancario era ideal que el consumidor pueda tener diversas ofertas sobre productos de crédito u opciones de depósitos, pero también la sola existencia de alternativas no era suficiente, se requiere información relevante sobre dichas alternativas y que dicha información sea entregada de forma veraz, de manera clara y sencilla, y que sea de fácil acceso, de esa manera el consumidor. El rol del derecho de idoneidad garantiza que aquel mismo servicio, elegido libremente por el consumidor, responda a sus expectativas al momento de la contratación, considerando principalmente, aquellas derivadas del mandato legal, es decir, las expectativas del consumidor parten por exigir lo que la ley establece o por las condiciones y requisitos del mismo servicio, también las expectativas del consumidor dependerán de aquello que ha sido ofrecido o de aquello que ha sido contratado, y finalmente las expectativas del consumidor dependerán de la naturaleza del producto y la finalidad para la cual este ha sido puesto en el mercado.
Cuando hablamos de idoneidad, entendemos que es la coincidencia entre lo que un consumidor espera y lo que un consumidor efectivamente recibe. Sin embargo surge una duda respecto a ello, ¿Cuáles son esas garantías que delimitan al derecho de idoneidad?, el Código plantea 3 garantías, las cuales son:
1) Garantía Legal: Establece las exigencias sobre el servicio derivadas de disposiciones normativas de carácter imperativo. Para los casos de servicios bancarios, la ley como las normas sectoriales, establecen exigencias específicas, y sobre las condiciones en la que estos deben ser prestados, si un mismo servicio no cumple con todo esto, estaremos frente a un servicio que no es idóneo
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