Preguntas Sobre La Ley De Protección Al Consumidor
Enviado por emilioorlandoa • 31 de Octubre de 2013 • 991 Palabras (4 Páginas) • 709 Visitas
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Decreto No 24-2008 del 7 de julio de 2008
A nivel general; la Ley de Protección al consumidor, permite la creación de las Asociaciones de consumidores. Éstos, constituidos e inscritos legalmente, están legitimados para accionar en representación de los consumidores cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los intereses colectivos de éstos, sin perjuicio de la propia intervención del consumidor afectado, de la Autoridad de Aplicación o del Ministerio Público (Art 14). Sin embargo, en el artículo siguiente define que las funciones de las Asociaciones son estrictamente amistosas, limitadas a facilitar acercamientos entre las partes.
El artículo 21 obliga a cada proveedor a poner a disposición del consumidor un libro de quejas autorizado por la oficina de control de precios.
¿Cuales son las políticas para regular a los acaparadores de productos?
La Ley de protección al consumidor en su artículo 7 presenta la siguiente definición de acaparamiento: acción de retener bienes, con ocultamiento o sin él, con la finalidad de provocar su alza de precios o su escasez y la negativa sin causa justificada de prestar servicios con el fin de encarecer sus precios.
En los Articulo 20 y 62, se enumeran como prohibición general y como practica abusiva la de: Acaparar, especular, desabastecer o negar la venta de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, así como de los insumos indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semi elaborados necesarios para su producción, con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
El artículo 73 enumera que la Autoridad de Aplicación determinará el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de bienes enunciados en el articulo precedente con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
2. Cuando los bienes o servicios estén siendo comercializados u ofrecidos en régimen de monopolio u oligopolio y se compruebe la ausencia de libre competencia y que por ello existan obstáculos al funcionamiento del mercado o se produzcan situaciones de especulación, acaparamiento, desabastecimiento o limitación cuantitativa o cualitativa de la oferta con al finalidad de incrementar su precio o tarifa.
Para los efectos del numeral 2 de este artículo, se requerirá dictamen favorable de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competitividad.
El artículo 74 define que estos precios podrán establecerse hasta por un (1) mes. Prorrogables mientras persistan las causas que la originaron.
El artículo 95 define que aparte de las sanciones establecidas en el artículo anterior (Apercibimiento, Multa de uno a diez mil salarios mínimos, el cierre del establecimiento por un mes y la publicación en un diario de la resolución sancionatoria firme), se sancionará con privacidad de uno a cinco años
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