LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Enviado por adrianagrimaldo • 6 de Octubre de 2012 • 3.456 Palabras (14 Páginas) • 560 Visitas
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El objeto de esta Ley es proteger los derechos y cultura del consumidor, y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica e las relaciones entre proveedores y consumidores.
LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto. (articulo 20)
FUNCIONES
TRÁMITE Y CONCILIACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS
LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS,
EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN,
LA PROTECCIÓN TÉCNICO-JURÍDICA A LOS CONSUMIDORES,
LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PESAS Y MEDIDAS, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS;
LA SUPERVISIÓN DE PRECIOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS, ESTABLECIDOS O CONCERTADOS, LAS ACCIONES DE GRUPO, LA DISPOSICIÓN DE PUBLICIDAD CORRECTIVA; y,
LA ORGANIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y LA EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO. (articulo 24 fracción I-XXIII)
COMPETENCIA
Se encuentra subordinada una relación de consumo entre consumidor y proveedor. (artículo 2°), Se divide en tres vertientes:
a.- Material
b.- Cuantía
c.- Territorial
CONSUMIDOR FINAL: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.
CONSUMIDOR INTERMEDIO: Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
PROVEEDOR: La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o Periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
EXCEPCIONES (articulo 5)
• Los servicios que se presten en virtud de una relación de trabajo o derivados de un contrato de trabajo.
• Los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil.
• Los servicios proporcionados por las sociedades de información crediticia.
• Los servicios regulados por las leyes financieras, los cuales serán prestados por las instituciones y organizaciones, tales como:
• Instituciones de Banca Múltiple,
• Instituciones de Banca de Desarrollo o Sociedades Nacionales del Crédito,
• Almacenes Generales de Depósito; y
• Arrendadoras Financieras,
COMPETENCIA POR CUANTÍA:
Cuando en la relación de consumo una de las partes (física o moral) tenga el carácter de consumidor final, la Ley Federal de Protección al Consumidor no establece límite de competencia por cuantía.
Siempre que se trate de un consumidor intermedio, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $411,606.67.
La cuantía para conocer se actualiza cada año, publicándose el acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación.
COMPETENCIA TERRITORIO
Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación ya que existen tres supuestos de competencia.
1-° En el domicilio del reclamante, (que vendría siendo el domicilio del consumidor o la persona que compra el producto o servicio alguno ofertado).
2-° En el domicilio del proveedor, (este es el del domicilio del proveedor que ofrece sus servicios o el producto a vender).
3-° En cualquier otro que se justifique, (esto es cuando el producto se esta transportando y en el camino se pierde en algún estado si llegar a su destino y se sabe su paradero se puede demandar en el ya que está justificado).
REGISTRO DE CONTRATOS
CONTRATO DE ADHESIÓN: Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.
No contiene todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
PROFECO cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión -RPCA- en el que previo análisis de los contratos de adhesión que le son presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro. Se inscribirán:
Modelos de contratos respecto de los cuales los proveedores hubieren presentado el aviso de adopción
Los que los proveedores propongan utilizar con los consumidores
• La Secretaria mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría cuando impliquen o puedan implicar:
1. Prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores
2. Obligaciones inequitativas o abusivas
3. Altas probabilidades de incumplimiento
• Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener:
1. Cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia
2. Número de registro otorgado por la Procuraduría
• Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el utilizarlo en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.
El registro puede ser de dos tipos:
Obligatorio. Cuando la ley lo exija o una norma mexicana así lo prevea.
Voluntario. Cuando lo soliciten los proveedores siempre y cuando la procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que el texto se apegue a la ley.
Existe un registro previo ante la procuraduría el cual se lleva a través de una serie de pasos.
I. Presentación ante la procuraduría.
II. Verificara que los modelos se ajusten a la ley.
III. La resolución se da 3 dias siguientes a la presentación.
IV. Si no se dicta resolución en el plazo.
V. Modelos se tendrán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos
VI. Prueba de inscripción: Solicitud de registro.
Modificación de obligaciones o condiciones de los contratos: que requieran registro previo será indispensable
...