LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República"
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la
República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,
usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la
equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por
productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o
nocivos;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que
garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación
correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos
que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
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V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y
morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa
y técnica a los consumidores;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus
derechos;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y
desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de
productos y servicios.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de
medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada
utilización de los datos aportados;
Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas
que garanticen su efectividad y cumplimiento; y
Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 19-08-2010
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e
indígenas.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones
internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos
expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios
generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final
bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral
que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en
procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros,
únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos
de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los
referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en
términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,
respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o
periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes,
productos y servicios;
Fracción reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010
III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y
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Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
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IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
Fracción reformada DOF 04-02-2004
ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración
pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas
previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su
incumplimiento.
Artículo reformado DOF 30-11-2010
Artículo reformado DOF 09-04-2012
ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley
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